En los últimos tiempos, un grupo de instituciones y gobiernos han tenido a bien reconocer la vida y la obra de Franz J. Hinkelammert.1 Desde mi perspectiva, estos gestos, más que homenajear un trabajo intelectual sistematizado, sedimentado y maduro, tienen implícito reverenciar la perspectiva crítica y militante de quien ha acompañado en sus luchas, por más de cuatro décadas, a nuestros pueblos latinoamericanos. Según Jung Mo Sung, Hinkelammert es alguien que piensa en alemán y escribe en “latinoamericano”. Es decir, sistematiza al estilo intelectual germano los temas puntuales de nuestra realidad americana. Lo anterior no significa que otros temas no le incumban, sino que con agudo talante especulativo logra una contextualización precisa y necesaria de los tópicos que abarca en esta nuestra realidad palpable, los cuales “están mucho más pensados en relación con la situación y problemática latinoamericana, que con los debates internacionales”.2
Dentro del vasto quehacer teórico de Hinkelammert, su pensamiento político contribuye a una otra lectura de dicho ámbito, alejada de las representaciones politológicas al uso, a la vez que articula una posibilidad concreta de superación de la misma en un mundo político que imposibilita cualquier estrategia alternativa. A partir de la Racionalidad Reproductiva —estructurada en los niveles de producción y reproducción de la vida humana—3 y apoyado en el realismo político —la política como transformación de la realidad—,4 sin lugar a duda, el pensamiento de este autor “constituye un aporte en la urgente tarea de pensar [y hacer] la revolución”,5 en esta hora decisiva para nuestro continente.
En tal sentido, este trabajo pretende un acercamiento a la contribución que comporta para el pensamiento político latinoamericano el trabajo teórico de Franz Hinkelammert, quien ha forjado una obra, con su práctica teórica y humana, ya imprescindible para la América toda. Sirva este como otro gesto más de humilde reverencia.
*La restricción de los derechos humanos y la transformación del Estado de derecho
*
_La producción capitalista por tanto sólo
desarrolla la técnica y la combinación del proceso
de producción minando simultáneamente
las fuentes de toda riqueza: la tierra y el obrero.
Carlos Marx_
A partir de este enunciado de Marx, Hinkelammert intuye un concepto de justicia. No uno cualquiera, sino el que deriva de lo que es la injusticia en el sistema capitalista y, como tal, percibe que no hay otro concepto de justicia más allá de ese, el cual viene a ser: “producir la riqueza conservando las dos fuentes originarias de toda riqueza: la naturaleza y el ser humano trabajador. En otros términos, podemos decir que eso define hoy lo que es el bien común, que es un interés de todos y por tanto de cada uno”.7
Vista desde las condiciones de posibilidad de la vida humana, esta tesis refiere a todas las dimensiones de la sociedad, pues las mismas determinan lo que es la justicia y el bien común. En tal sentido, aparece un criterio de discernimiento de las relaciones sociales que refieren a la sociedad en su conjunto. Al mismo tiempo, dichas condiciones constituyen el circuito natural de la vida humana y, por tanto, el socavamiento de toda fuente originaria de producción y reproducción posible de vida significa la exclusión y la muerte.
Ese proyecto excluyente que es el capitalismo actual, impuesto por las burocracias trasnacionales, se instituye mediante una estrategia política que combina el socavamiento de toda fuente originaria de la vida con la incapacitación del ciudadano, minando las bases de la democracia. La predeterminación de una estrategia política de estas características se fundamenta en nombre de la técnica, la cual es presentada como técnica del mercado. Este proceso de tecnologización política8 vacía de contenido a la democracia y sus instituciones, y por tal motivo incapacita también al ciudadano, el cual sobrevive (junto a las instituciones democráticas) sólo en el sentido restringido de la implementación de dicha técnica como única alternativa posible. Se le sustrae el derecho de hacer política, y esta se sustituye por la implementación de la estrategia política de las burocracias privadas.
… De hecho, con eso la política tradicional desaparece. El político tiene la función de imponer en contra de la resistencia muchas veces popular el proyecto pronunciado en nombre de la técnica del mercado por [los] equipos económicos… Estos equipos no reconocen límites. Tienen la función de imponer el proyecto técnico predeterminado… Para ellos no hay ni democracia ni valores.9
Hinkelammert percibe que el hecho de que exista un proceso de tecnologización política que banaliza los mecanismos democráticos e incapacita a los ciudadanos para participar de la política no entra en contradicción con la lógica de que toda teoría moderna de la democracia es una teoría de los derechos humanos. Ese razonamiento parte de la noción universalista de igualdad entre todos los hombres, aunque se centre siempre en la discusión y legitimación de la restricción de la propia validez de estos derechos. La limitación e incluso la anulación de los derechos surge de la violación de los mismos, y como se necesita un poder que pueda ejecutar el castigo correspondiente a estos violadores, aparece así el poder político legítimo que suspende la vigencia de los derechos en nombre de los propios derechos, y en contra de aquellos que los violen.
[Así], derechos humanos, poder político (o Estado), y suspensión de los derechos humanos para los violadores forman, de esta manera, en todas las teorías de la democracia, una unidad. En esta misma unidad se basan los procedimientos electorales democráticos, que en las teorías de la democracia juegan un papel poco importante. Las elecciones nunca son consideradas como de legitimación última. El mecanismo electoral siempre está visto más bien como un instrumento para asegurar que el Estado pueda suspender o violar los derechos humanos pero sólo de aquellos que han violado esos derechos.10
Desde esta perspectiva, los derechos humanos trascienden lo estrictamente ético, para establecerse como una dimensión que representa lo político y lo económico. Los mismos están vinculados estrechamente con las relaciones de producción y con los criterios de organización social, lo que implica la consideración de las acciones humanas y de la mediación material en un marco de posibilidades e imposibilidades reales. Por ello, el reconocimiento de dichos derechos dependerá de la relación de fuerza que se produce entre el Derecho, los intereses de clase y el Estado.11 Esto lleva a Hinkelammert a establecer que los derechos humanos deben ser comprendidos desde las libertades políticas otorgadas por las democracias burguesas a los hombres y mujeres que forman parte de la estructura social. Dichas libertades son determinadas por el absolutismo del imperio de la ley, el cual se transforma en una técnica de aplicación de las reglas del mercado, al reducir los derechos a los criterios de este.
Cuando aparece el imperio de la ley, se suspenden todas las leyes del comportamiento humano que se refieren a algunos derechos humanos. El imperio de la ley anula el reconocimiento de los principales derechos humanos, y los sustituye por uno solo: la propiedad privada y el cumplimiento de contratos. El mercado, entendido como automatismo, es impuesto sin ningún límite y arrasa con los derechos humanos… Los derechos humanos son sustituidos por la libertad de empresa. Todos los derechos se reducen al derecho de comprar y vender libremente.12
Esta ha sido la lógica histórica del estado de derecho, su núcleo duro: el principio de contractualidad. Pese a que se considere como esencia del estado de derecho la protección de los derechos humanos —según Hinkelammert—, el mismo nace sin la mayoría de estos derechos y en muchos casos en contraposición a ellos. Este no sólo decide quiénes son individuos dentro de sus fronteras, sino que no concede el derecho de resistencia frente a las leyes contractuales y al mercado a los que han sido reconocidos como tal. Por eso, la exclusión de los esclavos, los negros, las mujeres, los indígenas y la persecución de todo aquel que se enfrente a su lógica, nunca ha estado en contradicción con el estado de derecho ni con su democracia.
Fueron las luchas emancipatorias desde el siglo XIX las que introducen los derechos humanos en el estado de derecho y lo transforman en estado constitucional, con las garantías respectivas de los derechos fundamentales. Pero bajo la estrategia neoliberal vuelve la dictadura de Seguridad Nacional, esta vez a nivel mundial y al interior del estado de derecho. “[Y] como estos derechos humanos han entrado en conflicto con la propia estrategia de globalización, en nombre de la cual se ejerce el poder, estos derechos son progresivamente eliminados o marginados como distorsiones del mercado”.13 Así, el estado de derecho deja de ejercer su función de protegerlos, y es transformado en un híbrido que recrea e integra la dictadura de Seguridad Nacional con el estado de derecho y la democracia. A decir de Hinkelammert, se convierte en una democracia de Seguridad Nacional.14
La integración de la dictadura de Seguridad Nacional en el estado de derecho implica, según nuestro autor, por un lado, la legalización y la burocratización de la tortura, y por el otro, el definitivo vaciamiento de la democracia. Ambas situaciones hacen que el estado de derecho desemboque en una paradoja: a la vez que declara la existencia de derechos fundamentales para todos, su lógica legalista a favor del mercado no permite que dichos derechos sean aplicados.
Aunque esta tendencia no se ha impuesto definitivamente, la situación de los detenidos en Campo Delta en Guantánamo, la actual criminalización de los movimientos sociales y toda la represión desatada por un sinnúmero de estados contra los “terrorismos” internos y externos son bastante ilustrativas. La emergencia de un fascismo societal,15 a la vez pluralista y democrático, evidencia que resulta innecesario y hasta inconveniente el desmantelamiento de las instituciones democráticas para promover la lógica del capitalismo de mercado. Si el estado de derecho es democrático, entonces, su integración con la dictadura de Seguridad Nacional tiene que ser democrática. Con la democracia reducida a simple ejercicio electoral, sólo se necesita lograr la mayoría expresada en votos, para lo cual las trasnacionales de la información saturan los medios con campañas sistemáticas. Por tal motivo, la utopía de la liberación se debe articular hoy como un proceso de transformación de las instituciones democráticas según los derechos humanos.
Hoy la sobrevivencia de la propia humanidad no se puede asegurar sino por medio del fomento de una sociedad capaz de garantizar en grado amplio estos derechos humanos. La sobrevivencia no se puede asegurar ni por simples tecnologías sociales ni por cálculos de gobernabilidad. Se ha convertido en un problema de respeto de los derechos humanos. En este sentido, se ha convertido en un problema del ser humanos en cuanto sujeto… El respeto primario a los derechos humanos resulta hoy la condición de posibilidad de la propia sobrevivencia humana. También la sobrevivencia de la humanidad es subjetiva en cuanto los criterios de sobrevivencia de la humanidad no son reducibles a cálculos técnicos, sino deben tener como fundamento el cumplimiento de los derechos humanos y, por tanto, al sujeto humano como ser corporal y necesitado.16
La dialéctica de la emancipación humana
_… el hombre es la esencia para
el hombre y, por consiguiente… el imperativo categórico [es] echar por tierra todas
las relaciones en que el hombre sea
una esencia humillada, esclavizada,
abandonada y despreciable…
Carlos Marx_17
El hecho de que Hinkelammert conciba la garantía en grado amplio de los derechos humanos como condición de posibilidad para la sobrevivencia de la propia humanidad, no puede ser entendido sino a partir de lo que él llama dialéctica de la emancipación. Concebida como un horizonte históricamente producido, la emancipación humana es un proceso dialéctico de enfrentamiento al orden legal e institucional, legitimador de la dominación, y por tal razón, resultante de las conflictivas relaciones entre sujetos concretos producto de determinada correlación de fuerzas sociales. En el marco de dicho conflicto, “emerge un sujeto que resiste; impulsando así la transformación histórica hacia una nueva configuración social, donde reaparecen formas de dominación e institucionalización nuevas”.18 Es un actor social que toma en cuenta lo humano como criterio de verdad, y por tal, se acerca al imperativo categórico pronunciado por Marx.19
En un primer momento, las revoluciones burguesas y las declaraciones de los derechos humanos del siglo XVIII negaron el derecho natural, despótico y dogmático del Estado y la Iglesia medieval. Pero el derecho fundamental que la burguesía reclamó en nombre de la sociedad civil fue el derecho de propiedad privada, que una vez conquistado jerarquizó y anuló al resto de los derechos. En nombre de esa sociedad civil burguesa (bürgerliche Gesellschaft),20 se modeló un conjunto de instituciones absolutas —con el mercado como última instancia— que, centradas en la propiedad privada, se convertían en las únicas portadoras de derechos humanos.21 En tal situación, la persona humana es reducida a individuo propietario, de donde resulta el vaciamiento de toda referencia a la integridad corporal o ejercicio de ciudadanía.22 Esto desembocó en la reproducción del poder despótico y dogmático, en contra del cual se habían rebelado las revoluciones del siglo XVIII. “En nombre de la libertad se sojuzgó la libertad, en nombre de los derechos se [anularon los derechos]”.23
Esto significa que la primera emancipación comporta en sí misma un conflicto. No es ya un conflicto con la sociedad anterior, ni aun con aquellos que están fuera del marco de la vigencia de la igualdad contractual de la sociedad burguesa. Este brota de dentro de la propia igualdad contractual a partir de la cual se pretende la emancipación. La lógica de la emancipación cambia, y en su lugar aparecen otras: la emancipación de los obreros, de las mujeres, de los esclavos, de los pueblos colonizados. Al interior de la igualdad contractual, surgen nuevos tipos de derechos humanos; aquellos que se enfrentan a la discriminación resultante de esta. Pero en ningún sentido la relación de dominación (discriminación) en la que se ha transformado la realidad de libertad contractual la contradice o viola. Más bien, al reducir todos los derechos al derecho de compra y venta, se instituye una lógica interna de reproducción del poder, mediante la cual se establece la relación de dominación. En tal sentido, la dominación es inherente a la igualdad contractual.
Para Hinkelammert es la Revolución francesa la que produce el cambio cuando postula una categoría diferente —que no contraria— a la igualdad y la libertad contractual. Esta nueva categoría es la “ciudadanía”. El ciudadano también es una persona que vive en igualdad y la libertad contractual, sólo que ahora esta relación contractual constituye un espacio público donde las demandas del sujeto concreto son decididas como ley, y es el Estado como su representante el encargado de garantizarlas. Ciertamente, la libertad/igualdad contractual continúa siendo el espacio de emancipación frente a la sociedad anterior. El Estado garante de las libertades ciudadanas se constituye en una instancia de intervención frente al mercado, a la vez que posibilita un nuevo espacio de igualdad concreta, palpable en las nuevas demandas de la persona humana como sujeto y no como individuo propietario.
A partir de aquí, podemos ver cuál es la idea de la segunda emancipación. Constatada esta dominación resultante de la igualdad contractual, la cual aparece en la propia lógica de la igualdad contractual, se vive el hecho de una discriminación. Discriminación que es completamente lógica en el interior de la propia igualdad, y frente a la que surge la segunda emancipación, tal como está presente en el siglo XIX y sigue estando presente hasta hoy. La palabra emancipación, por tanto, se refiere ahora a la respuesta a ese tipo de discriminación que se manifiesta dentro de la igualdad contractual.24
Con la implementación de la estrategia neoliberal a partir de la década del setenta, como “respuesta brutal e irracional”25 contra esta segunda emancipación, los derechos humanos son definitivamente anulados en nombre de la absolutización del mercado. El ciudadano es sustituido por las burocracias privadas, las cuales se constituyen en poderes extraparlamentarios de alcance mundial. En nombre de los derechos humanos, se defiende un poder despótico que dicta las políticas de los gobiernos y controla los medios de comunicación, socavando la democracia y convirtiendo a los gobiernos en un apéndice del gran capital. En palabras de Hinkelammert, “se han transformado en la gran aplanadora del propio ser humano”.26
Esta aplanadora que es el neoliberalismo, con su exacerbado economicismo, se expresa a través de una utopía política basada en la identificación del éxito en el mercado y la capacidad política. Sólo los triunfadores pueden participar de la toma de decisiones políticas, dado que el saber político se encontraría en la actividad económica y los portadores de dicha capacidad serían exclusivamente la elite del mercado. “La política se convertiría en mera administración del único y definitivo orden social”.27 La ideología neoliberal —según Hinkelammert— combina paradójicamente la doctrina del liberalismo clásico28 con un discurso que él mismo ha llamado “cínico”. Argumenta que el interés general se produce de modo espontáneo por la libre concurrencia y competencia de intereses particulares, a la vez que no apela a ningún interés general al imponer su lógica como explícita voluntad de poder.29
La existencia de este imperialismo económico que legaliza la discriminación, la exclusión, la tortura y la muerte de todo aquello que pueda distorsionar el libre funcionamiento del mercado; que convierte al estado de derecho en democracia de Seguridad Nacional y, mediante la concentración del poder económico-político en la elite del mercado, pretende instaurar el imperio de la ley, hace patente y necesario el desarrollo de las luchas por la segunda emancipación y la instauración de un nuevo consenso, lo cual––intuye Hinkelammert–– “es necesario si se quiere evitar que los conflictos de la sociedad actual desemboquen en un ciego socavamiento de todas las relaciones sociales”.30
La recuperación de la ciudadanía civil
_El irlandés, desplazado…,
resucita allende el océano como feniano.
Y frente a la vieja reina de los mares se alza
más y más amenazante la joven república gigante.
Carlos Marx_31
En la estructura expositiva de Hinkelammert la dialéctica de la emancipación desemboca en un complejo proceso de mediación/conciliación que en la segunda emancipación se articula a partir de la afirmación de los valores del bien común, a la vez que afirma la libertad/igualdad contractual. Aunque paradójico —según nuestro autor—, estas dos posiciones en conflicto posibilitarán el despliegue de la emancipación: mientras que los valores del bien común garantizan las condiciones de posibilidad de la vida humana frente a los efectos discriminatorios de la igualdad contractual, dicha contractualidad, como espacio de enfrentamiento entre el ciudadano y el universalismo de la ley, se establece como punto de partida para la habilitación de la dinámica de la emancipación humana. Esto significa que
… sin igualdad contractual no se puede defender la emancipación frente a los efectos discriminatorios de la igualdad/libertad contractual. Se trata de algo impuesto por la condición humana. Se trata de lograr un equilibrio que la razón analítica no puede determinar. La vida en su desarrollo, y en sus conflictos, debe dar la respuesta.
Aparece, sin embargo, un marco de posibilidad. Por una parte, la libertad/igualdad contractual debe ser presentada y también limitada, si es necesario, de manera que la propia estructura social no haga imposible el logro de las metas de esta segunda emancipación humana. Por otra parte, la propia emancipación debe presentarse con sus metas, de forma que no se haga imposible su mediación por la libertad/igualdad contractual.32
Es aquí donde radica, a nuestro entender, el aporte más significativo de la propuesta de Hinkelammert. La lógica de la segunda emancipación es para nuestro autor una mediación/conciliación entre la institucionalidad, producto del devenir histórico, y las condiciones de posibilidad de la vida humana. Este pensamiento de mediación —o de síntesis, como nos gusta llamarlo— se contrapone a la inmensa capacidad destructora del pensamiento-de-abolición,33 el cual se vuelve destructor en el sentido de su elaboración ficticia de la realización de una sociedad perfecta: “sociedad de la competencia perfecta, de la planificación perfecta, de la institucionalización perfecta, y otras tantas que tenemos por allí.”34 Frente a estas posturas reductoras y destructoras de las condiciones de posibilidad de la vida humana a favor de una institución perfecta, Hinkelammert propone una democracia socialista, deudora no sólo del legado de Marx, sino también del pensamiento liberal-racionalista, especialmente rousseauniano,35 el cual considera subyacente también en el pensamiento marxiano:
Marx ve levantándose… la “joven república gigantesca”. Es la república que nace de la sociedad civil desde abajo, cuando logra hacerse democracia vigente. Aquí asoma también la tarea de hoy, en la cual estamos empeñados con el movimiento que se enfrenta a la actual estrategia de globalización: recuperar la democracia, recuperar la libertad de opinión, recuperar la capacidad del ciudadano para controlar a las burocracias privadas de las empresas trasnacionales y poner la economía al servicio de la vida humana y de toda la naturaleza.36
Frente a la actual estrategia de globalización, Hinkelammert nos presenta un camino socialista que afirme los valores del bien común frente a las distorsiones producidas por el mercado totalizado, a la vez que instituya una soberanía popular que atenúe los efectos discriminatorios de la igualdad contractual. Un socialismo que se articule a partir de la crítica a los socialismos reales, a su incapacidad para limitar la actividad estatal en función de los sujetos sociales. Para eso es necesario establecer “el sometimiento del Estado socialista a la soberanía popular, y este hecho explica por qué el pensamiento socialista tiene que integrar de una manera nueva la tradición liberal-racionalista”.37
Como ya establecimos con anterioridad, la primera emancipación produce un individuo autónomo (propietario), que se enfrenta a la sociedad medieval y su lógica dogmática y despótica. La sociedad bajo la que habita este individuo está dominada totalmente por la igualdad contractual y, por tanto, la ideología (burguesa) de esta misma época, surge y se establece a partir de la libertad/igualdad contractual entre individuos iguales. Esta conceptualización de la libertad/igualdad contractual es establecida básicamente por John Locke como un contrato de compra y venta, mas, a partir de ahí, todos los intercambios que se producen en la sociedad son vistos en términos contractuales.
La perspectiva lockeana, a decir de Hinkelammert, no es una teoría sobre la realidad, sino más bien “constituye un marco categorial para construir la realidad misma, [y como tal], jamás refutable… a no ser que se efectúe la crítica de este pensamiento como marco categorial”.38 El esquematismo de Locke —según lo llama nuestro autor— se constituye como tal por el hecho de que toda relación humana pasa por las relaciones contractuales, por lo cual se considera a priori que el interés general se realiza automáticamente.39
Para nuestro autor, Jean-Jacques Rousseau es uno de los críticos más importantes del esquematismo básico de Locke. A partir del concepto de ciudadano, el filósofo francés pretende establecer al mismo como instancia de libertad a partir de la peculiar relación que entabla este con la ley. Produce la ley y no se deja subsumir por ella; más bien la legitima e interpela. Pero el problema se presenta cuando Rousseau sofoca ese impulso libertario que contiene el concepto de ciudadano, al someterlo absolutamente a la “voluntad general”. No puede escapar a la ideología de la “mano invisible”,40 y por tal:
… el resultado es una legalidad que predetermina lo que el ciudadano tiene que afirmar libremente, si quiere ser libre. Es la voluntad implícita en la libertad/igualdad contractual. La voluntad general es considerada una voluntad a priori a la libertad del ciudadano, y la voluntad de todos tiene que sometérsele… La ley de la voluntad general resulta ser la ley de la igualdad contractual…41
En tal sentido, la tensión existente entre el individuo propietario y el ciudadano tiende a resolverse a favor del primero, y como consecuencia directa, se interrumpe la dinámica de la emancipación. A partir de aquí, Hinkelammert propone que la voluntad de todos, que hoy se somete a la voluntad general, quede enmarcada dentro de esta, para llegar a ser el espacio de la ciudadanía civil. Ciudadanía que en cuanto voluntad de todos establece los derechos a partir de los cuales se desarrolla la segunda emancipación. En otras palabras, Hinkelammert plantea la necesidad de sustituir la ciudadanía política de Rousseau —despojada de toda corporalidad— por la ciudadanía civil —con un marcado carácter social, natural e individual—, lo cual permitirá establecer “un espacio para la libertad e igualdad no abstractas, sino preñadas de determinaciones concretas”.42 Considera que hace falta este espacio de libertad concreta (soberanía popular), producto de la ciudadanía civil como contrapeso a la voluntad general, a la igualdad contractual. Nuestro autor rescata así las potencialidades libertarias de la categoría de ciudadanía, a partir de la crítica a los límites teóricos e ideológicos de la misma, para construir un concepto que trasciende las fronteras ideológicas burguesas, y se constituye en un aparato válido para la lucha actual contra el capitalismo global.
In-conclusión: bien común y nuevo consenso
_… la solución de los enigmas teóricos
es tarea práctica y que se efectúa a través
de la práctica, así como la verdadera
práctica es la condición
de una teoría real y positiva…
Carlos Marx_43
Hasta aquí hemos tratado de establecer, a partir de los avatares de la emancipación humana, un hilo conductor que nos permita desentrañar lo múltiple e intrincado del pensamiento político de Franz J. Hinkelammert. Así, la garantía social en grado amplio de los derechos humanos, la transformación de las instituciones democráticas según criterios de estos, y la articulación de un espacio para el ejercicio de la ciudadanía civil (soberanía popular) con capacidad para establecer cuáles son, concretamente, esos derechos, se constituyen hoy–– según Hinkelammert–– en una posibilidad para la sobrevivencia de la humanidad. Al mismo tiempo, la propia lógica de la emancipación humana posibilita que la necesidad de una segunda emancipación no niegue a la primera. Entre ambas hay una relación de integralidad: en el mismo proceso de afirmación de la libertad/igualdad contractual deben ser planteados sus límites para corregir los efectos discriminatorios de la misma. La emancipación humana no puede ser defendida sin la libertad/igualdad contractual —producto de la primera emancipación—, pero a la vez, dicha emancipación debe ser establecida como meta, de modo que sea posible su mediación por parte de la libertad/igualdad contractual, ideal de la segunda emancipación.
Pero la dialéctica de la emancipación choca hoy, más que nunca, con la negación de los propios valores de la emancipación humana.44 Por ello, Hinkelammert visualiza la necesidad de una ética del bien común: aquella que nace de la experiencia humana frente a las relaciones mercantiles totalizadas que distorsionan la vida y niegan toda ética. Las propias distorsiones del mercado —de acuerdo con este autor— son las que hacen aparecer el concepto del bien común, y por tal motivo, existe una relación recíproca entre las exigencias que resultan ser ese bien y dichas distorsiones. Ambas se desarrollan en tal grado de reciprocidad que cuando “cambian las distorsiones que la relación mercantil totalizada produce cambian también las exigencias del bien común”.45 Entonces podemos deducir que esta ética surge a partir de una relación conflictiva con el sistema que se constituye por medio del cálculo de interés propio (cálculo de utilidad) y que niega estos valores, en el sentido en que los mismos no se pueden expresar como cálculo de interés propio ni derivan de este. La negación del bien común es resultado directo de la generalización del cálculo de utilidad como lógica constitutiva del sistema mercantil totalizado.
Ahora bien, el hecho de que la ética del bien común surja a partir de una relación conflictiva con el sistema, no significa que la misma se constituye en una lógica de abolición de su polo contrario —el sistema, y por ende, el mercado y el dinero—, sino más bien tiene que ser una ética de la resistencia, la interpelación y la intervención.
Para evitar la destrucción se requiere una ética de equilibrio y de mediación, que tiene que preocuparse igualmente por la existencia de los dos polos entre los que hay que mediar. La vida humana se asegura por los dos polos, aunque aparezca el conflicto por el cual se necesita controlar y guiar al polo de la institucionalidad, que tiene que tener una función subsidiaria. El mal de esta ética, en consecuencia, no puede ser el otro polo del conflicto, sino la falta de mediación entre estos polos que tiene como su norte la reproducción continua de las condiciones de posibilidad de la vida humana.46
Para Hinkelammert, esta ética introduce valores a partir de los cuales tiene que ser sometido todo cálculo de utilidad. Son los valores del bien común que se representan en el reconocimiento mutuo entre sujetos naturales y necesitados, a la vez que reconocen y respetan la vida de y en la naturaleza exterior a este. En tal sentido, estos valores del bien común se deben entender como enfrentados al sistema para interpelarlo, transformarlo e intervenirlo, y no deben ser interpretados como un cuerpo de leyes naturales que se enfrentan a las leyes positivas del sistema. Al respecto, nuestro autor acota: “los valores del bien común no son leyes o normas, son criterios sobre leyes o normas. En consecuencia, su fuerza es la resistencia”.47
Es a partir de aquí que Hinkelammert intuye la necesidad de un nuevo consenso social. Consenso que difiere completamente del contrato social burgués, el cual se basa en una lógica formal que se instituye sobre leyes universales resultantes de la abstracción de las diferencias, y del ocultamiento de los conflictos sociales.48 En primera instancia, el nuevo consenso debe partir del reconocimiento de la legitimidad del conflicto en sí mismo y, por tanto, de su aceptación como insustituible.49 Pero esta legitimidad no es posible establecerla si no son aceptadas también como legítimas y necesarias las partes contendientes, por lo cual el pensamiento de abolición debe ser desechado. Por otro lado, la aceptación de dicho conflicto implica que toda solución debe ser planteada en términos de provisoriedad y en sentido contextual, lo que significa una renuncia tácita a soluciones únicas y dadas de una vez por todas. Dichas soluciones deben expresar la mediación necesaria del bien común, y por tal motivo, cada conflicto debe legitimarse a la luz de este. Por otra parte, si el bien común se establece como “criterio históricamente determinado para discernir y enjuiciar las leyes y normas”,50 entonces el objetivo del nuevo consenso nunca podrá ser el de construir un grupo de normas y principios de regulación de validez universal, sino el enjuiciamiento de toda norma a la luz del bien común, ya que son estas las que producen el conflicto. La dialéctica de la emancipación humana supone una relación de equilibrio y mediación entre la institucionalidad y la resistencia legítima de los sujetos frente a esta; esto exige una constante reformulación del consenso a la luz del bien común para interpelarla y reformularla.
Esta es en esencia la propuesta que nos hace Hinkelammert, la cual para nada es una fórmula, porque sólo la vida en su desarrollo, en su conflicto, debe dar la respuesta. Pero a la vez, nos va a alertar que hay poderes capaces de imposibilitar y destruir cualquier alternativa, y por tanto, el proyecto emancipatorio no debe estar orientado según los criterios de esos poderes. En tal sentido, el proyecto político viable es aquel que se aparta de la lógica del sistema y establece como sus metas aquellas que pueden ser posibles, si todos se ponen de acuerdo en hacerlas posibles (nuevo consenso). Todo proyecto emancipatorio se enfrenta hoy a esta imposibilidad, y por tal, la política como arte de lo posible debe dar cuenta de las posibilidades que existen para realizar dicho proyecto. El realismo político no está dado en ser realpolitik, sino en su capacidad de transformación de la realidad. “Un realismo en política resulta justamente cuando se sabe discernir metas utópicas de aquellas que son imposibles, que la política debe transformar en posibilidades”.51
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Notas:
1 Pueden servir de ejemplo el Premio Nacional de Ensayo (Costa Rica, 2003), el Premio Libertador al Pensamiento Crítico (República Bolivariana de Venezuela, 2006) y sendos textos publicados en Costa Rica (2001) y en Chile (2008), en homenaje a sus setenta y setenticinco años de vida, respectivamente.
2 Jorge Vergara Estévez: “Franz Hinkelammert, El nihilismo al desnudo. Los tiempos de la globalización”, Polis, no. 4, 2002, s/p, disponible en http://www.revistapolis.cl./polis%20final/4/resver.htm
3 En una carta fechada el 21-22 de septiembre de 1890 y dirigida a J. Block, Engels escribe: “Según la concepción materialista de la historia, el factor que en última instancia determina la historia es la producción y reproducción de la vida real. Ni Marx ni yo hemos afirmado nunca más que eso. Si alguien lo tergiversa diciendo que el factor económico es el único determinante, convertirá aquella tesis en un frase vacua, abstracta, absurda”. Ver C. Marx y F. Engels: Obras escogidas en dos tomos, t. II, Ediciones en Lenguas Extranjeras, Moscú, 1971, p. 520.
4 Frente a la realpolitik con su utopismo y su pretensión del fin de la historia, el “realismo en política resulta justamente cuando se sabe discernir metas utópicas de aquellas que son imposibles, que la política debe transformar en posibilidades… Para un realismo político la utopía se transforma en fuente de inspiración, en referencia del juicio, en reflexión del sentido. Es algo que se hace presente mediante la acción política realista, sin pretender acercarse a su realización definitiva o calculadamente disponible…”. Ver Franz J. Hinkelammert: Cultura de la esperanza y sociedad sin exclusión, DEI-Caminos, San José, 1995, p. 150.
5 Presentación de Jorge Luis Acanda al libro de Franz J. Hinkelammert: El sujeto y la ley. El retorno del sujeto reprimido, Editorial Caminos, La Habana, 2006, p. 13.
6 Carlos Marx: El capital, t. I, Editorial Progreso, Moscú, 1990, p. 464.
7 Franz J. Hinkelammert: “La vida más allá del capital. La democracia de ciudadanos y el proyecto de la sociedad en la que quepan todos los seres humanos”, Pasos, no. 113, mayo-junio 2004, en 100 Pasos ¡Adelante!, DEI, San José, 2003.
8 “… Es a la vez una técnica de poder y un procedimiento de saber. Se trata de organizar lo múltiple, de procurarse un instrumento para recorrerlo y dominarlo: se trata de imponerle un orden. Táctica, ordenamiento espacial de los hombres, taxonomía, espacio disciplinario de los seres naturales, cuadro económico, movimiento regulado de las riquezas”. Ver Michel Foucault: Conferencia del 7 de enero de 1976, s/p, en http://www.dobleu.com/bin/ir.du?ID=15539.
9 Franz J. Hinkelammert: op. cit., s/p.
10 Franz J. Hinkelammert: “Democracia y derechos humanos”, Pasos, no. 1, junio 1985, s/p, en 100 Pasos ¡Adelante!, DEI, San José, 2003. (CD-ROM )
11 Romer Portillo: “Perspectiva social de sujeto y derechos humanos en el pensamiento político de Franz Hinkelammert”, en Utopía y Praxis Latinoamericana, a. 2, no. 3, 1997, p. 14.
12 Franz J. Hinkelammert: Sacrificios humanos y sociedad occidental: Lucifer y la Bestia, DEI, San José, 1991, p. 154.
13 Franz J. Hinkelammert: “La transformación del estado de derecho bajo el impacto de la estrategia de globalización”, Pasos, no. 117, enero-febrero 2005, s/p, en 100 Pasos ¡Adelante!, DEI, San José, 2003. (CD-ROM )
14 Franz J. Hinkelammert: “Nuestro proyecto de sociedad en América Latina. El papel regulador del Estado y los problemas de auto-regulación del mercado”, Pasos, no. 33, enero-febrero 1991, s/p, en 100 Pasos ¡Adelante!, DEI, San José, 2003. (CD-ROM )
15 Boaventura de Sousa Santos: Reinventar la democracia. Reinventar el Estado, Editorial José Martí, La Habana, 2005, pp. 38-44.
16 Franz J. Hinkelammert: “La transformación del estado de derecho bajo el impacto de la estrategia de globalización”, op. cit., s/p. (Sobre la conceptualización del sujeto humano corporal y necesitado, ver Jorge Luis Alemán: El pensamiento crítico frente al pensamiento único. De la Teología de la Liberación al pensamiento crítico en el ámbito teológico latinoamericano, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2008, pp. 70-77.)
17 Carlos Marx: “Contribución a la crítica de la filosofía del derecho de Hegel. Introducción”, en Carlos Marx y Federico Engels: Sobre la religión, Editora Política, La Habana, 1963, p. 45.
18 Estela Fernández-Nadal: “Mercado global y ciudadanía civil. La recuperación del horizonte de la emancipación humana en la filosofía política de Franz Hinkelammert”, Utopía y Praxis Latinoamericana, a. 9, no. 25, abril-junio 2004, p. 10.
19 Franz J. Hinkelammert: El sujeto y la ley, …, p. 325. Para un análisis del “imperativo categórico” ver. también, Franz J. Hinkelammert: “Una sociedad en la que todos quepan: de la impotencia de la omnipotencia”, Pasos, no. 60, julio-agosto 1995, s/p, en 100 Pasos ¡Adelante!, DEI, San José, 2003. (CD-ROM )
20 “Kant utiliza (…) la expresión bürgerliche Gesellschaft por civil society, expresando en forma más rigurosa y explícita la tendencia ideológica que lo anima”. Jorge Luis Acanda: Sociedad civil y hegemonía, CIDCCJM, La Habana, 2002, p. 155.
21 “La propia persona humana se reduce a un individuo que recibe sus derechos de la institución y los recibe en el grado en el cual renuncia a ser algo más que portador de la institución”. Franz J. Hinkelammert: El sujeto y la ley, op. cit., p. 469.
22 Estela Fernández-Nadal: op. cit., p. 11.
23 Franz J. Hinkelammert: El sujeto y la ley, op. cit., p. 468.
24 Ibid., p. 136.
25 Estela Fernández-Nadal: op. cit., p. 15.
26 Franz J. Hinkelammert: El sujeto y la ley, …, p. 469.
27 Jorge Vergara Estévez: “La utopía neoliberal y sus críticos”, Utopía y Praxis Latinoamericana, v. 10, no. 31, diciembre 2005, s/p, disponible en http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-52162005000400003&lng=es&nrm=iso&tlng=es.
28 El axioma principal de la economía clásica considera al “Estado como antinatural y por ende, inventado, que imposibilita e invade los derechos ‘naturales’ del hombre de vivir del fruto de su trabajo, a través de la libre empresa y de su libertad de buscar el propio interés. Esta actitud natural del hombre posibilitará el bien social máximo atendiendo a sus asuntos privados, siempre y cuando el Estado no sea un impedimento al libre funcionamiento del mercado, guiado por la ‘mano invisible’ de su propia naturaleza.” Jorge Luis Alemán: “Del Estado de bienestar al estado de no estar bien con el Estado. Por una reinvención solidaria y participativa del Estado”, inédito.
29 Jorge Vergara Estévez: “La concepción de Hayek del estado de derecho y la crítica de Hinkelammert”, Polis, no. 10, 2005, s/p, disponible en http://www.revistapolis.cl./polis%20final/10/verg.htm.
30 Franz J. Hinkelammert: El sujeto y la ley, op. cit. p. 159.
31 Carlos Marx: El capital, op. cit., p. 651. (Los fenianos fueron un movimiento revolucionario irlandés. “Las organizaciones fenianas surgieron en Irlanda en 1857 y en los EE.UU., en donde agrupaban a los emigrantes de origen irlandés. El programa y la actividad de los fenianos expresaban la protesta de las masas populares de Irlanda contra el yugo colonial inglés. Los fenianos exigían la independencia nacional de Irlanda, el establecimiento de una república democrática, la transformación de los campesinos-arrendatarios en propietarios de la tierra que trabajaban, etc.; se proponían llevar a la práctica su programa político por medio de la insurrección armada”. Ibid., nota 190, p. 723.)
32 Franz J. Hinkelammert: El sujeto y la ley, …, p. 159.
33 “Utopismos y utopías de la modernidad. Acerca de la crítica a la razón utópica. Entrevista de Norbert Arntz a Franz J. Hinkelammert”, en José Duque y Germán Gutiérrez: Itinerario de la razón crítica: Homenaje a Franz Hinkelammert en sus 70 años, DEI, San José, 2001, p. 71.
34 Ibid., p. 68.
35 “En este sentido la democracia socialista no es deudora únicamente del pensamiento marxista sino también del pensamiento liberal-racionalista. Desde sus comienzos con Rousseau y la Iluminación del siglo XVIII, este pensamiento está en pugna con aquel liberalismo antisubjetivo que hoy en día es presentado especialmente por la corriente neoliberal ‘chicagiana’ y popperiana”. J. Hinkelammert: Crítica de la razón utópica, Editorial DEI, San José, 1990, p. 252
36 Franz J. Hinkelammert: “El nuevo imperio y nosotros”, Pasos, no. 107, mayo-junio 2003, s/p, en 100 Pasos ¡Adelante!, DEI, San José, 2003. (CD-ROM)
37 Franz J. Hinkelammert: Crítica de la razón utópica, …, p. 253.
38 Franz J. Hinkelammert: El sujeto y la ley, …, p. 120.
39 Ibid., p. 128.
40 Ibid., pp. 128-129.
41 Ibid., p. 158.
42 Estela Fernández-Nadal: op. cit., pp. 29-30.
43 Carlos Marx: Manuscritos económicos y filosóficos de 1844, Editora Política, La Habana, 1965, p. 129.
44 Ver Franz J. Hinkelammert: “La negativa de los valores de la emancipación humana y la recuperación del bien común”, en El sujeto y la ley, …, pp. 125-162.
45 Ibid., p. 154.
46 Ibid., p. 155.
47 Ibid., p. 156.
48 En otras palabras, “el pacto de hoy es la derrota de ayer. Al ocultar el conflicto, lo que esconde el pacto es su origen mismo, su razón de ser. Pero no sólo eso, pues tiene como efecto sucedáneo una suerte de plusproducto político: la legitimación de un resultado particular a través de su universalización y así la transformación del dominio en alienación.” Sergio Morresi: “Pactos y política. El modelo lockeano y el ocultamiento del conflicto”, en Atilio Borón, comp.: La Filosofía Política moderna. De Hobbes a Marx, CLACSO, Buenos Aires, 2003, p. 395.
49 “La ilusión de poder eliminar estos conflictos es la tradición occidental. En la actualidad, la ilusión es que la democracia permite sustituir estos conflictos por decisiones mayoritarias. No obstante, también la democracia constituye dominación, frente a la cual aparecen los conflictos. También los poderes democráticos son poderes. Sustituir estos conflictos por el reclamo de poderes democráticos es otra imposición de una solución única, que niega la legitimidad del conflicto. La razón se encuentra en el hecho de que este conflicto consiste de una multiplicidad de conflictos. Por esta razón, la parte que entra en conflicto está casi siempre en minoría, aunque en la totalidad de estos conflictos se halla involucrada la gran mayoría de la población. Esta situación transforma la imposición de la mayoría en un simple dictado. Es posiblemente el peor dictado que pueda haber, por el hecho de que se impone por la legitimidad democrática de la mayoría.” Franz J. Hinkelammert: El sujeto y la ley, …, p. 160.
50 Estela Fernández-Nadal: op. cit., p. 30.
51 Franz J. Hinkelammert: Cultura de la esperanza y sociedad sin exclusión, …, p. 150.