Introducción
Resulta significativo que cuando se debate en torno a la necesidad de aumentar la eficiencia del sector agrario, el análisis generalmente se centra en los problemas relativos a las formas de organización de la producción, los precios, la comercialización, el empleo de la fuerza de trabajo, el apoyo financiero o, principalmente, las demandas propias de la agricultura convencional —a saber, la utilización de fertilizantes químicos, pesticidas y maquinarias agrícolas— y la introducción de nuevas tecnologías y semillas “mejoradas genéticamente”. Lamentablemente, no siempre se incorporan al examen, ni se valoran en su justa medida, determinados aspectos de los soportes institucionales y jurídicos mediante los cuales los Estados intervienen en la realización de la justicia agraria con vistas a una mejor ejecución de las políticas agrarias. Es decir, en poca o ninguna medida se toma en cuenta la influencia determinante que ejerce el desempeño eficaz de los mecanismos de ejercicio de la justicia en materia de tierra y bienes agropecuarios sobre los fines que debe lograr el marco jurídico de la actividad agropecuaria. Estos consisten en un aumento de la producción y la productividad agraria, el desarrollo rural sostenible y la conservación de los recursos naturales renovables en el medio rural.
En el contexto nacional resultan apreciables lo limitado del debate y la escasez de trabajos científicos sobre el desempeño de la justicia agraria en Cuba. En virtud de lo anterior, la presente exposición se encamina a evaluar el desempeño del mecanismo mediante el cual se ejerce la justicia agraria en el país. Se prestará una atención particular a la identificación de los fundamentales problemas y desafíos, y a la formulación de propuestas encaminadas a lograr la elevación de sus niveles de eficacia.
Necesidad de una nueva justicia para el hombre del campo
Vale la pena aclarar que aquí se emplea el concepto justicia agraria entendido como la impartición de justicia en materia de tierra y bienes agropecuarios, esto es, el mecanismo de tutela jurídica de los derechos reconocidos a los diferentes sujetos por parte de la legislación agraria, que se refiere, por tanto, al estudio de los conceptos jurisdicción y procedimientos agrarios por el lenguaje técnico jurídico.
Resulta evidente que los conflictos en torno a la tierra acompañan al hombre desde su infancia histórica. No resulta fortuita en el Viejo Testamento una frase que contiene un diagnóstico sobre lo que ya era un problema en aquel entonces, y posiblemente, un pronóstico inexorable para lo que sucedería en todos los sitios: “En la heredad que poseas en la tierra que Jehová tu Dios te da, no reducirás los límites de la propiedad de tu prójimo, que fijaron los antiguos”.1
Desde la cultura jurídica romana hasta la de nuestros días, se entronizó la concepción de que los conflictos y reclamaciones sobre el derecho a la tierra y a otros bienes agropecuarios se resolvieran ante una institución bien solidificada en todos los sistemas jurídicos: la jurisdicción civil ordinaria. Sin embargo, la vida moderna demostró la ineficacia de este mecanismo para resolver con justeza este tipo de demandas, dadas las particularidades antropológicas del hombre del campo y la especificidad de la actividad agropecuaria.
En la segunda mitad del siglo XX, un conjunto de autores construyó toda una doctrina sobre la necesidad de tribunales y procedimientos agrarios autónomos, al tiempo que varios países de la América Latina y Europa avanzaban en la implantación de jueces y tribunales agrarios especializados.
La sociología rural, la demografía, la antropología, la economía agropecuaria y las ciencias agrícolas han aportado datos relevantes en este sentido. Por ejemplo, en los países latinoamericanos, una porción considerable de la población depende directa o indirectamente de la actividad agropecuaria; la población que produce en el campo tiene rasgos sociológicos peculiares y un nivel cultural promedio inferior con respecto a la que vive en la ciudad; y la actividad agropecuaria es un tipo de actividad humana especial, que se somete a riesgos elevados y requiere grandes esfuerzos e inversiones. Por otro lado, la actividad agropecuaria está sujeta a determinadas leyes biológicas y económicas que le imprimen cierta complejidad a todo ese sector económico. Lo anterior queda de manifiesto en lo que se pudiera denominar “tiempo agrario”, es decir, un momento para la siembra, la cosecha, la gestación y el nacimiento de los animales. Con frecuencia, los momentos de ese gran ciclo agrobiológico son breves e impostergables;2 precisan leyes especiales y un ejercicio de la justicia congruente con esas realidades, inmediato y con reglas de procedimiento asequibles y ágiles.
Sobre esto la doctrina de la Iglesia Católica sostiene que,
21. El trabajo del campo conoce no leves dificultades, tales como el esfuerzo físico continuo y a veces extenuante… Por consiguiente, en muchas situaciones son necesarios cambios radicales y urgentes para volver a dar a la agricultura —y a los hombres del campo— el justo valor como base de una sana economía, en el conjunto del desarrollo de la comunidad social. Por tanto, es menester proclamar y promover la dignidad del trabajo, de todo trabajo, y, en particular del trabajo agrícola, en el cual el hombre, de manera tan elocuente, “somete” la tierra recibida en don por parte de Dios y afirma su “dominio” en el mundo visible.3
Por otra parte, se debe considerar que el sector agropecuario ha tenido en el caso de Cuba, como en otros países de la América Latina, un significado esencial, si consideramos su destacado papel en el proceso histórico de formación de la nación y la identidad, su apreciable contribución al Producto Interno Bruto y a la generación de fuentes de empleo, y su relevante aporte en insumos para la industria, la construcción y la satisfacción de necesidades vitales de la sociedad.
Si se toma en consideración la relevancia del sector agrario, se torna irrebatible el criterio de que la impartición de justicia en materia agraria debe procurar la mayor eficiencia e inmediatez posibles en la atención a las reclamaciones y conflictos que recaen en los bienes agropecuarios. La demora o el error en la solución de tales controversias suelen traer consigo la improductividad o una utilización deficiente de la tierra, y daños o pérdidas a las producciones y cosechas, sin contar las afectaciones que pudieran traer para el disfrute de los derechos fundamentales de los trabajadores del campo. En la misma cuerda, resulta incuestionable que estos problemas pueden impactar en el estado de las relaciones familiares e interpersonales, y en la conciencia jurídica y la cultura jurídica de este importante segmento de la población.
En coincidencia con estos fundamentos, la Undécima Conferencia Regional de la FAO para América Latina, celebrada en Caracas del 12 al 20 de octubre de 1970, adoptó la Resolución 12/70, la cual recomienda lo siguiente:
Séptimo: Que los países de la región adecuen sus ordenamientos jurídicos estableciendo medios procesales y jurisdiccionales que reúnan en un solo sistema las cuestiones litigiosas relativas al Derecho Agrario. Dicho sistema debe comprender procedimientos sencillos llevados a cabo en términos perentorios, así como Tribunales Especializados que garanticen el imperio de la justicia social en el campo.4
La significación del problema que aquí se examina resulta indiscutible, si se considera que la seguridad alimentaria es un desafío para la soberanía de los Estados, en particular para las naciones subdesarrolladas. En el contexto cubano, vale subrayar cómo la insuficiencia de la producción agrícola guarda relación forzosa con otro problema no menos grave: el aumento de la dependencia en la importación de alimentos, en una coyuntura global caracterizada por el aumento en los precios internacionales de muchos renglones básicos como el arroz, los granos y los cereales.
El mecanismo administrativo en el ejercicio de la justicia agraria en Cuba.Antecedentes fundamentales
Los logros alcanzados por el Estado cubano a lo largo de los últimos cincuenta años son ostensibles en cuanto al desarrollo de políticas sociales en las áreas rurales, al igual que en los niveles de realización de los derechos socioeconómicos fundamentales de los miembros de las comunidades rurales. No es posible menospreciar el hecho de que el 17 de mayo de 1959 se promulgó en Cuba una paradigmática Ley de Reforma Agraria que ha trascendido internacionalmente porque expropió los grandes latifundios extranjeros y nacionales y convirtió en propietarios de las tierras a todos los que las trabajaban como arrendatarios, aparceros, colonos y precaristas. La Ley generó una distribución más justa de la tenencia de la tierra, además de encauzar el acceso de la población rural a la tecnificación, los servicios de salud, la educación y la seguridad social, y traer consigo mayores niveles de desarrollo rural y justicia social.
Condicionado por diferentes factores históricos, se produjo en nuestro país el nacimiento de un mecanismo autónomo de tipo administrativo para la solución de algunos de los conflictos agrarios, amparado jurídicamente en el artículo 48 (inciso c) de la Ley, la cual preceptuaba que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) tenía entre sus facultades y funciones tramitar y decidir con arreglo a esa ley todas las solicitudes o promociones relacionadas con la colonización, la dotación, la distribución, el régimen y el resto de los aspectos de la reforma. A tenor con lo anterior, según lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley, se instituyeron las Zonas de Desarrollo Agropecuario (ZDA), que abarcaron áreas continuas y definidas del territorio nacional. Cada una de las veintiocho ZDA que dividieron transitoriamente el país constituía una unidad administrativa del INRA para la aplicación de la Reforma Agraria. Los jefes de ZDA determinaron las tierras afectables y su asignación.
Más tarde —consumadas las expropiaciones y afectaciones de tierras— se suprimió esta estructura, y las funciones mediante las cuales se resolvían muchas de las reclamaciones y conflictos derivados de la Ley quedaron en manos de las delegaciones del INRA en cada una de las seis provincias de entonces y sus respectivos municipios. Para ejercer su facultad decisora sobre los conflictos y las reclamaciones, esas dependencias contaban con un Departamento Legal que las auxiliaba sustanciando los expedientes, practicando las pruebas y preparando las resoluciones.
El gran mérito del INRA como mecanismo de ejercicio de la justicia agraria fue precisamente ese: garantizar las expropiaciones y la redistribución de las tierras de modo eficiente y en poco tiempo, asegurar el cumplimiento de los propósitos esenciales de la Reforma Agraria y, posteriormente, aplicar la nueva política agraria que formuló la Revolución.
Más tarde, en virtud de la Ley de la Organización de la Administración Central del Estado (Ley 1323 del 30 de noviembre de 1976), se extinguió el INRA, y quedó como sucesor el Ministerio de la Agricultura (MINAGRI).
El Decreto-Ley 125, “Régimen de Posesión, Propiedad y Herencia de la Tierra y Bienes Agropecuarios”, del 30 de enero de 1991, dispuso que todos los trámites para el reconocimiento de derechos hereditarios sobre tierras de propiedad individual y para la adjudicación de las mismas se realizaran directamente ante los funcionarios del MINAGRI; se suprimió así la necesidad de intervención judicial o notarial y, al mismo tiempo, el decreto enfatizó el criterio de que las reclamaciones y conflictos sobre propiedad y posesión de finca rústica se extrajeran de la competencia judicial y se sometieran exclusivamente a la decisión del MINAGRI.
Resumiendo este aspecto, se puede decir que Cuba cuenta con un mecanismo de solución de conflictos agrarios, propio de la nueva sociedad surgida en 1959 y plenamente justificado por las condiciones y necesidades históricas de la Revolución en sus momentos iniciales. Hay que decir que ese mecanismo permitió cumplir con eficacia tareas vitales como asegurar las medidas expropiatorias de los bienes agropecuarios y lograr altos niveles de socialización de la tierra. Mediante él se han resuelto decenas de miles de conflictos y reclamaciones sobre tierras rústicas, lo cual ha acompañado la ejecución de la política agraria del Estado cubano.5 Además, le ha permitido al MINAGRI ejercer el control estatal sobre el fondo de tierras.
Pero hoy no podemos ocultar que en los últimos años el mecanismo ha presentado determinadas deficiencias que limitan su eficacia en el ejercicio de la justicia agraria.
Problemas actuales y retos de la justicia agraria en Cuba
a) La lentitud
Lo primero que arrojan los estudios recientes sobre los mecanismos de ejercicio de la justicia agraria en los últimos diez años es el carácter crónico de la anormalidad en el cumplimiento de los términos previstos para la tramitación y la solución de las diferentes reclamaciones y conflictos agrarios. Por ejemplo, la tramitación de los expedientes sobre herencia —representan la gran mayoría de la radicación de asuntos ante las dependencias del MINAGRI— en la instancia municipal no debería extenderse, según lo regulado legalmente, más de cuarenticinco días; en la instancia provincial, el máximo sería de noventa. Sin embargo, la duración promedio de la tramitación de tales expedientes en varias provincias supera sistemáticamente los trescientos y los cuatrocientos días, según los estudios realizados en las últimas décadas.6
Pero es sabido que el promedio constituye un indicador de tendencia central que tiende a suavizar o absorber las fluctuaciones aleatorias que presenta la duración de cada expediente en particular; es decir, que esta magnitud única pudiera ocultar la longevidad de algunos casos que demoran años en ser resueltos. De ahí la necesidad y la utilidad de apreciar algunos datos que saltan a la vista, por ejemplo, la tramitación de algunos asuntos que ha consumido más de dos o tres mil días (seis y ocho años, respectivamente). También se manifiestan constantes demoras en la ejecución de las resoluciones que pudieran resolver las reclamaciones y los conflictos. Muchas de ellas permanecen durante años pendientes de ejecución, debido a la inexistencia de regulaciones sobre el procedimiento de ejecución.
Por tanto, si partimos de las evidencias empíricas disponibles, podemos afirmar que los procedimientos de herencia de tierra, como tendencia fundamental, se tramitan en un tiempo que excede lo que se considera una duración razonable; diversos autores denominan indistintamente el fenómeno como lentitud, dilaciones indebidas, demora o retraso en la justicia. No es posible ocultar que la lentitud de los procedimientos agrarios en nuestro país ha ido alcanzando dimensiones inquietantes. Preocupa la gravedad del problema del retraso, una forma anormal de desenvolvimiento del mecanismo de solución de los conflictos y reclamaciones agrarias, porque suele conducir a una situación de injusticia.7 Hay que coincidir forzosamente en que no son despreciables los efectos que puede generar la justicia demorada, porque se pudieran producir daños y pérdidas de los bienes, afectaciones a los planes productivos y a los intereses y los derechos de los productores.8
Se han dado casos en los que la demora de la decisión definitiva y la deficiente solución del conflicto o reclamación exacerban las contradicciones personales entre los sujetos en conflicto, que desembocan en actos violentos entre ellos y deterioran definitivamente las relaciones interpersonales y familiares. Los conflictos pueden traer aparejados también la pertinacia definitiva en la actitud litigiosa y el éxodo de los reclamantes del medio rural hacia las ciudades.
Por otro lado, la demora en la tramitación, y con ella el descontrol sobre el estado de la tramitación y la falta de exigencia sobre el cumplimiento de los términos, pueden traer otros problemas como el deterioro y el extravío de los expedientes y los documentos relativos a los procedimientos agrarios, y pueden causar —aunque no es el único factor que condiciona este problema— actos de ilegalidad en la posesión de la tierra, lo cual, de hecho, ocurre en una proporción considerable.9
Pero además, la lentitud en la tramitación tiende a minar la confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado, ataca el principio de seguridad jurídica y crea un sentimiento de indefensión.10 Hace más de un siglo, José Martí escribió una frase que trasciende hasta nuestros días: “En la justicia no cabe demora y el que dilata su cumplimiento la vuelve contra sí”.11
Sobre la etiología del problema del incumplimiento de los términos del procedimiento en nuestro contexto, se pudiera asumir una explicación multicausal —factores objetivos y subjetivos, jurídicos y extrajurídicos—, pero muchos juristas coinciden en que entre los elementos determinantes está la ausencia de términos en la ley para la tramitación de muchos procedimientos agrarios y la falta de exigencia en el cumplimiento de las reglas del procedimiento. Con frecuencia, la persona que reclama o litiga ante las instancias del MINAGRI se enfrenta a una respuesta lenta, y lamentablemente carece de los suficientes remedios jurídicos para luchar contra lo que se denomina técnicamente como inactividad formal de la administración. La persona queda en estado de indefensión jurídica; en particular, esta realidad aflora cuando las personas afectadas acuden a los diferentes órganos estatales para quejarse por la demora.
b) El funcionamiento anormal y la sobrecarga
Las otras patologías que lastran el desenvolvimiento del
mecanismo y los procedimientos agrarios son la sobrecarga y el funcionamiento anormal. La relación entre el número promedio anual de expedientes resueltos y expedientes radicados pone de manifiesto una sostenida tendencia al retraso de asuntos, de la que resultan dos datos relevantes: la cifra de radicados es siempre mucho mayor que el número de casos resueltos por las delegaciones territoriales; la cifra que se radica se mantiene alta y la capacidad de resolución tiende a mantenerse o disminuir.
Pero el análisis de la resultante de la evolución del número de los asuntos que se radican y los asuntos que se resuelven por año permite valorar las posibilidades reales del mecanismo para recuperar los atrasos y superar la actual situación de sobrecarga, al tiempo que arroja luz sobre la idoneidad o no del mecanismo establecido y la situación actual de disponibilidad de los recursos materiales y humanos, y los que se necesitan para un funcionamiento normal.
El funcionamiento anormal se manifiesta también en las reiteradas insuficiencias en el cumplimiento de los diversos trámites de los procedimientos. Un ejemplo tiene lugar en el proceso de radicación de los expedientes en las instancias municipales del MINAGRI, que parte de una elaboración deficiente de los documentos que deben dar inicio a los procedimientos, lo que causa devoluciones y retrocesos. De igual modo, se apreciaron anomalías en el cumplimiento de diligencias de prueba, lo que se asocia a una apreciable falta de celeridad y sistematicidad en el cumplimiento de los trámites de consulta a la ANAP y al MINAZ, establecida en la ley como una vía para evitar que la decisión administrativa resulte unilateral. Al mismo tiempo, se apreció el empleo de modelos o proformas para realizar los diferentes trámites del procedimiento en este ámbito y, en particular, en los procedimientos de herencia, por parte de los especialistas y técnicos del MINAGRI. Esto permite ganar tiempo y facilitar la labor, ya que, al menos en el municipio, los especialistas y técnicos no suelen ser graduados de Derecho y no siempre cuentan con el servicio de asesoría jurídica. No obstante, llama la atención que se utilice un modelo a la hora de elaborar la resolución que decide el fondo del procedimiento. El modelo tiene algunos espacios en blanco para ser llenados con informaciones como los datos generales del promovente, la descripción de la finca, el nombre del propietario que fallece, la designación del heredero de la finca, la fecha y lugar en que se dicta la resolución. O sea, no hay espacio para razonar sobre los elementos que se tuvieron en cuenta para decidir si las personas tienen o no derecho a la herencia que reclaman. Por supuesto, esto es relevante en los procedimientos de apelación; si la resolución administrativa es poco explícita en el razonamiento, lógicamente limitará la eficacia del derecho a impugnarla.
c)El burocratismo
Los problemas señalados deben ser objeto de análisis, precisamente porque desde los primeros momentos del triunfo de enero de 1959 el gobierno revolucionario mostró una sensibilidad por los problemas del campesinado que nunca se había conocido en Cuba ni en ningún otro país de nuestro continente. Esto no sólo se corrobora en el cumplimiento de la promesa de entregar la tierra a quien la trabajara, sino sobre todo en la clara voluntad política de llevar hasta las últimas consecuencias la Ley de Reforma Agraria.
El INRA, como bien se ha dicho, “se deshizo de las trabas burocráticas que lastraban las instituciones estatales que la Revolución heredaba del viejo sistema, inauguró un nuevo estilo revolucionario de actuación dinámica y operativa”.12 Sobre esto, O. Rey Santos opina que “la vía administrativa, por la ausencia de una serie de ataduras procesales, puede dar respuesta en un término menor a la cuestión debatida en materia agraria”.13
Sin embargo, el desempeño reciente de la vía administrativa, en su función de resolver reclamaciones y conflictos agrarios, se comporta de modo contrario a esa pretendida celeridad, tal y como aquí se ha venido ilustrando. Lo peor es que la situación, lejos de resolverse, pudiera agravarse año tras año; no es previsible que se produzca un alivio espontáneo a corto plazo sin realizar cambios legales e institucionales, puesto que, si los índices de casos pendientes aumentan, la presión sobre la capacidad de resolución se pudiera mantener o incluso elevar, a costa de los cambios sustanciales en la estructura de tenencia de la tierra.
Las modificaciones recientes en la legislación agraria14 —ya generan cambios en la estructura de tenencia de tierras existentes, pues suponen la entrega de cientos de miles de hectáreas de tierras estatales ociosas, en condición de usufructo, a favor de tenedores privados y cooperativas, y el consiguiente avance lógico en el desarrollo de sentimientos de dueños— pudieran favorecer el despliegue de una conflictividad hoy latente, así como el aumento de la disposición a litigar por parte de los productores, en la medida en que sean mejor asistidos jurídicamente y conozcan mejor sus derechos. De modo que, si no se introducen cambios que conjuren el burocratismo en el mecanismo de impartición de justicia en los asuntos agrarios a corto y mediano plazo; si se mantienen altas las cifras en la radicación de asuntos, con desbordamientos cíclicos u ocasionales; y si no se reduce el tiempo promedio de tramitación de los expedientes, se mantendrá o elevará la presión sobre la capacidad de resolución, crecerá la cifra de asuntos pendientes de un año a otro y se acentuará progresivamente el distanciamiento temporal entre la entrada y la solución de los expedientes.
Benigno Pablo Castellanos es del criterio que el burocratismo es un mal no superado en la sociedad cubana, un fenómeno que tiene como uno de sus rasgos esenciales el predominio de la forma sobre el contenido.15 Al respecto, vale la pena traer a colación la definición que nos ofreciera Darío Machado sobre lo que es el burocratismo:
El conjunto de factores causales y sus consecuencias, que crean y reproducen en las estructuras de regulación económica, política, social y cultural, mecanismos de freno a la realización eficiente de las soluciones de continuidad de las necesidades sociales y que conforman un fenómeno de naturaleza antidemocrática que puede ser conceptualizado a escala social.16
Sobre las soluciones contra este mal, Castellanos aboga por el derecho de queja como un mecanismo contra las trabas burocráticas.17 Machado, por su parte, identifica el control estatal administrativo y jurídico sobre la observancia de las normas.18
No puede pasar inadvertido que los problemas que aquejan el funcionamiento de la justicia agraria aquí analizados contienen cierta dosis de burocratismo que, en algunos casos, tiene una base normativa y en otros radica en la deficiente labor de interpretación y aplicación de las normas. Les asiste razón a los autores ya citados en cuanto a las posibles soluciones, pero resulta indudable que hay que elevar la cultura jurídica de los funcionarios administrativos que intervienen en la tramitación y la decisión de los casos.
Lo cierto es que ante las situaciones de atraso y las soluciones insatisfactorias, las personas inconformes con las decisiones que atañen al Ministerio de la Agricultura utilizan vías alternativas —en la mayoría de los casos les está vedado acudir a otros procedimientos jurídicos— para impugnar o intentar que se revisen las decisiones de ese organismo, como las cartas a diferentes instancias nacionales o locales del Partido y el gobierno. Este tipo de intervención logra que se reconduzcan las reclamaciones en las delegaciones territoriales, ahora con la indicación superior de ofrecer una nueva respuesta al cliente.
Así, por ejemplo, un estudio realizado en el 2005 arrojó la significativa cifra de quinientas sesentiséis quejas en una provincia; de ellas, quinientas una (88,5%) ya tenían respuesta al cierre del mismo año, lo cual resulta llamativo, pues se supone que ese tipo de mecanismo debe ser supletorio o subsidiario del mecanismo administrativo legalmente establecido. No deja de llamar la atención que cincuenticuatro de los asuntos tramitados (9,5%) correspondieron a reclamaciones sobre herencia de tierra; o sea, el segundo tipo de asuntos en provocar reclamaciones, sólo superados por las quejas sobre viviendas, que fueron ciento cuarentitrés (25,2%). También sobresalió que de los quinientos sesentiséis procedimientos, trescientos treinticuatro (59%) se decidieron total o parcialmente a favor del reclamante. Esto permite valorar positivamente la intervención del Partido y el gobierno en la eliminación de las trabas burocráticas, y, por tanto, en la solución de los procedimientos que se pudieran resolver en el MINAGRI. Pero, al mismo tiempo, pone en entredicho la eficacia del mecanismo jurídico-administrativo que se estableció para impartir justicia en materia agraria con la debida celeridad y calidad, y los niveles de exigencia existentes en tales instancias administrativas.19
d) La inseguridad jurídica
Otro de los desafíos que las autoridades del MINAGRI deben enfrentar es superar los problemas de inseguridad jurídica. Resulta forzoso coincidir una vez más en las situaciones de inseguridad jurídica, resultado de la falta de completamiento normativo en torno al ejercicio de la función de atender las reclamaciones y los conflictos, y a los diferentes procedimientos agrarios. Lo anterior causa incertidumbre con respecto a los trámites a realizar en cada caso; se generan renvíos y tortuosas tramitaciones, e insatisfacciones en los justiciables,20 que conducen a que muchas veces no se sepa la vía y el procedimiento para encauzar la reclamación, ni si a la persona le asiste el derecho que reclama. En ese sentido, se pone en evidencia la necesidad de lograr una unidad sistemática en todo el ordenamiento jurídico agrario, y particularmente en lo concerniente a la impartición de la justicia en ese ámbito.21
e) La corrupción y sus riesgos
Otro desafío que se deduce directamente del anterior es el de las numerosas lagunas normativas y la textura demasiado abierta del lenguaje empleado en la redacción de muchas de las normas que, junto con la insuficiente exigencia, son la base para que se generen hechos de corrupción e ilegalidades, a tenor con el exceso de potestades discrecionales en manos de los funcionarios del MINAGRI.22 Hay que añadir que se trata de un mecanismo cuyas decisiones son el producto unilateral de un funcionario, puesto que, aunque este actúe con asesoramiento de personal técnico-jurídico y pueda oír el criterio de instituciones como la ANAP y el MINAZ, la decisión no se colegia. A la hora de decidir sobre el asunto, el funcionario no mantiene contacto alguno con las personas en conflicto, ni con la tierra o demás bienes agropecuarios en litigio. Se trata de una actividad poco sometida a controles y auditorías.
f) El nihilismo jurídico
El nihilismo jurídico tiene que ver con un estado particular de la cultura jurídica a nivel del ciudadano, que representa una determinada orientación axiológica del individuo con respecto a lo jurídico, y determina su conducta cotidiana, la motivación de sus actos y su modo de vida.23 Se caracteriza por un déficit en la conciencia y la cultura jurídicas, expresado en que el individuo se muestra indiferente, escéptico, carente de fe, o muestra rechazo respecto a las normas de Derecho; es decir, no conoce el Derecho, no lo quiere conocer, no lo reconoce, no lo usa, no lo respeta y no exige a otros por su cumplimiento. El nihilismo jurídico es un fenómeno particularmente grave cuando se presenta en personas que se desempeñan como operadores jurídicos.
Un estudio sobre el comportamiento del procedimiento de la queja en una de las provincias orientales del país refleja lo que tal vez suceda en el resto del país e indica —dada la cantidad considerable de quejas que se formulan al Partido y al gobierno, que logran que expedientes demorados o paralizados por largo tiempo se resuelvan rápidamente y que los casos se decidan a favor del reclamante por la Delegación del MINAGRI— que en el ámbito de los funcionarios que tienen que resolver las reclamaciones existe la presencia de la conducta nihilista.24 Los remedios contra el nihilismo no pueden ser otros que la elevación de la conciencia y la cultura jurídicas, y de los niveles de exigencia por el cumplimiento de la legalidad.25
El diagnóstico sobre el estado actual del funcionamiento del mecanismo y los procedimientos establecidos en Cuba para la solución de las reclamaciones y conflictos agrarios revela como corolario que no basta la existencia de una voluntad política para realizar la justicia agraria, ni la honestidad de los especialistas y funcionarios que se desempeñan en el MINAGRI, si falta el desarrollo jurídico e institucional suficiente.
El modelo de justicia agraria actual:sus perspectivas y opciones
Para resolver la situación descrita con anterioridad, pudieran aplicarse las soluciones denominadas extensivas, puesto que reducen la sobrecarga y la lentitud, e incrementan los recursos materiales y humanos.26 Otro tipo de soluciones que se pueden entender como intensivas se proyecta hacia el mejoramiento de la eficiencia del sistema, cambiándolo o perfeccionándolo.
La conjugación ideal de ambas vías conformaría la mejor manera de resolver esos problemas, ya que, de cualquier modo, hay que resolver primero la adecuada correlación entre las cifras de funcionarios y los casos que ingresan, y luego, o simultáneamente, hacer innovaciones que aumenten la eficiencia del modelo, como cambiar las reglas de procedimiento. Entonces se pudiera pensar en otras dos posibles alternativas, una inmediata y otra mediata.
La primera propuesta se encamina a la conservación, pero supone una reforma inmediata al modelo actual, en la medida en que se pueda convertir en un mecanismo verdaderamente asequible, económico y de tramitación sencilla. Para ello habría que dotarlo de los medios materiales, técnicos y humanos necesarios, así como de un instrumento jurídico procesal nuevo y perfeccionado.
En mi opinión, tal propuesta sería obviamente una solución parcial a la situación actual; quedarían pendientes de solución algunos de los problemas ya apuntados, intrínsecos al modelo, como el déficit en la materialización de los principios de imparcialidad del órgano que juzga, la falta de celeridad y la falta de contacto de la autoridad decisoria con los sujetos y con el objeto de la reclamación o conflicto, lo cual no suprime en la forma deseada los riesgos ya apuntados sobre la corrupción y la inseguridad jurídica, e impide realizar una justicia eficaz.
La segunda propuesta, de solución mediata, consiste en un nuevo mecanismo para la solución de las reclamaciones y los conflictos agrarios, particularmente la institución de un órgano jurisdiccional especializado en asuntos agrarios, es decir, tribunales agrarios dotados con reglas de procedimientos propias que se adecuen a las necesidades de la justicia agraria.
Tal propuesta resulta, en mi opinión, la más coherente debido al carácter de las deficiencias detectadas y sus causas. Se adecua en mayor medida a la ya referida Resolución 12/70 de la Undécima Conferencia Regional de la FAO para la América Latina, aunque la complejidad de su instauración implicaría la necesidad de ir creando gradualmente toda una serie de condiciones económicas e institucionales de diversa índole.
Esta propuesta tiene opositores públicos y no públicos. La razón puede ser que el tema necesita como preámbulo un debate científico —bastante limitado hasta la fecha— que persiga elevar la cultura jurídica de los juristas y los dirigentes del Estado. Según mis indagaciones, algunos piensan que se trata de una solución ajena, propia de otras realidades, aun cuando la propuesta tiene firmes raíces nacionales en la propia Ley de Reforma Agraria de 1959. En el artículo 54 de la Ley se aboga por la creación de tribunales de tierra. Por otra parte, es amplia la cifra de juristas, abogados, asesores, jueces, incluso de especialistas que laboran en las estructuras del MINAGRI, que son partidarios de la creación de órganos jurisdiccionales agrarios.
Lo primero sería no aplazar más el debate sobre estos temas y crear espacios para ese fin en los diferentes eventos científicos que se celebren en el país. A los efectos de contribuir a promover la discusión, compartimos a continuación nuestra propuesta. No se trata, evidentemente, de un proyecto concluyente: precisa del análisis profundo y el mejoramiento con otras opiniones.
Hablamos de un nuevo mecanismo, que pudiera consistir en salas o secciones en los tribunales, como ya se proponía en la Ley del 17 de mayo de 1959, con competencia especializada en asuntos agrarios. Desde esa perspectiva no correrían peligro las bases del ejercicio del poder político por el pueblo trabajador, ni se dificultaría el ejercicio de la política agraria por el Estado y de la justicia agraria como un mecanismo de control, en función del cumplimiento de esa política. Tampoco peligrarían los valores de justicia social agraria que hemos conquistado, ni la realización de los derechos socioeconómicos de la población rural; al contrario, se crearían las bases normativas para fortalecer los principios de justicia y seguridad jurídica, y, por tanto, para garantizar mayores niveles de realización de los derechos y los fines del Derecho Agrario. En resumen, nos referimos al aumento de la producción y la productividad agrícola, el desarrollo rural y la utilización de manera sostenible de los recursos naturales renovables.
Tal cambio institucional no supone mayores dificultades de adaptación constitucional, ya que no entraría en colisión con lo refrendado en nuestra Carta Magna en lo referido a los fines y los principios del ejercicio de la jurisdicción. Por el contrario, la justicia se nutriría de principios democráticos como el de la representación popular, que rigen válidamente en nuestro Estado socialista para el sistema de administración de justicia. Al respecto, ya tuvo lugar una experiencia interesante en nuestro país. Se crearon comisiones de conflictos campesinos en la antigua provincia de Oriente, que funcionaron dentro de los marcos administrativos del INRA y fueron un mecanismo ágil y democrático para la realización de la justicia agraria.27
El nuevo mecanismo de solución de conflictos y reclamaciones agrarias descansaría, como ya se ha dicho, en un órgano jurisdiccional agrario, consistente tal vez en salas y sesiones, con competencia especializada para conocer y resolver definitivamente las reclamaciones y los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y las disposiciones que concurren a regular la actividad agraria. Por tanto, la administración de justicia en materia agraria sería ejercida por un órgano imparcial e independiente, cuyos integrantes sólo deberían obediencia a las leyes, según lo que también prevé la Constitución. En ese mismo sentido, los cambios legislativos a introducir serían mínimos, tanto en la Ley de los Tribunales como en otras leyes. Al tratarse de órganos que no precisan de independencia para funcionar, se insertarían en la propia estructura estatal ya existente, lo cual evita gastos económicos sustanciales y problemas en la adaptación de los destinatarios del cambio.
Se cuenta con una judicatura que ha demostrado su fidelidad y respeto a la Constitución, a las leyes y a las orientaciones de la dirección del país. La conflictividad que se presenta en la actualidad no tiene como protagonistas a burgueses y latifundistas que tratan de impedir la aplicación de las leyes de beneficio popular, sino a individuos importantes para los planes de producción agrícola trazados por el Estado, quienes, sin embargo, pueden entrar en contradicciones económicas entre sí, y tener insatisfacciones justas debido a las deficientes aplicaciones de la ley por parte de los funcionarios decisores.
El establecimiento de tribunales agrarios —como sistema único de impartición de la justicia agraria en Cuba— permitiría superar el estado actual de dispersión en el ejercicio de esa función estatal, dado que hoy las diferentes reclamaciones y conflictos agrarios se resuelven, en la mayoría de los casos, en los ámbitos administrativos del MINAGRI, aunque algunos asuntos se reconozcan al interior de la vía judicial, ya sea por los jueces civiles a nivel municipal y provincial, según la cuantía de lo litigado, o por los jueces de las salas de lo económico de los tribunales provinciales. Tal situación se asocia a situaciones de inseguridad jurídica a la hora de determinar a quién corresponde resolver el asunto, y también al hecho evidente de que no siempre los jueces poseen las competencias profesionales y especializaciones técnicas en materia de Derecho Agrario, ciencias agrícolas y otras ciencias afines, para resolver con calidad y justeza los casos que se someten a su examen.
De acuerdo con algunos agraristas destacados, la creación de una jurisdicción especializada agraria, con reglas de procedimiento propias, ofrece varias ventajas:
a) Establecer garantías de una mayor independencia e imparcialidad de la justicia, así como una aproximación del juez al caso, lo cual, a su vez, pudiera elevar el nivel de realización de los derechos socioeconómicos fundamentales de los habitantes del área rural. Esto reduciría o contribuiría a hacer desaparecer las oposiciones o tensiones sociales.
b) Propiciar el nacimiento de métodos y procedimientos propios para asegurar las bases de la justicia social, es decir, permitir la institucionalización de un proceso agrario moderno, caracterizado por su sencillez, oralidad, celeridad, economía procesal y concentración, que ofrezca mayores posibilidades de aplicación al principio de conciliación que la jurisdicción civil. Otro resultado sería el aumento de la eficacia de los derechos y obligaciones.
c) Contrarrestar los posibles desequilibrios que se suelen producir en los procedimientos administrativos y la jurisdicción civil ordinaria, causados por las desventajas de los campesinos para acceder a la asistencia jurídica y al empleo de recursos y medios de defensa. Esta cuestión resulta importante en un contexto en el que muchas veces los productores agrícolas litigan contra empresas agrícolas estatales o decisiones de autoridades del MINAGRI, y contra otros organismos de la administración central del Estado. Se ha dicho que “El fuero agrario es un medio eficaz para procurar el cumplimiento del principio de igualdad real de las partes ante la Ley y la política de la Reforma Agraria”.28 Al respecto, el profesor Ricardo Zeledón enfatiza la necesidad de establecer un sistema de justicia agraria que garantice el establecimiento de una igualdad material, no meramente formal, ya que, de lo contrario, la justicia agraria caería en los mismos problemas de la justicia tradicional.29
d) Crear mayores perspectivas para el enriquecimiento de la doctrina y la jurisprudencia, coadyuvándose al desarrollo científico, legislativo y didáctico de la materia jurídica agraria.
e) Posibilitar, mediante la creación de salas o secciones de salas para asuntos agrarios, una mayor dedicación y tiempo de los jueces ordinarios a los problemas civiles, en beneficio general de la eficacia de todo el aparato judicial.
*Otras medidas necesarias para el perfeccionamiento de la justicia agraria
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El cambio propuesto supone la elaboración de una ley sobre tribunales agrarios y sobre los procedimientos agrarios. Esta partiría de una disposición jurídica, preferentemente con rango de ley, que unifique el régimen jurídico atinente al ejercicio de la función judicial en cuanto al conocimiento de los conflictos y las reclamaciones agrarias. Dicho texto legal fijaría con claridad y precisión los siguientes aspectos: – Los objetivos de la actuación de los tribunales agrarios con motivo de la solución de reclamaciones y conflictos agrarios. – Los principios y garantías que rigen en la actuación de los tribunales agrarios con motivo de la solución de reclamaciones y conflictos agrarios, en el mecanismo de solución de los conflictos y reclamaciones agrarias. – Las instancias que componen el mecanismo judicial de solución de conflictos agrarios y sus funciones en cada nivel. – El objeto del ejercicio de tal función. Esto mostraría con claridad los límites de competencia entre los tribunales agrarios, los de la competencia administrativa del MINAGRI y los de la jurisdicción civil ordinaria.
A tales efectos, el texto legal propuesto fijaría que la competencia atribuida a los órganos jurisdiccionales agrarios tiene que ver con: – las acciones reivindicatorias de tierras y bienes agropecuarios – las acciones agrarias sobre deslindes y servidumbres y otros derechos reales sobre tierras rústicas – las controversias sobre los límites de las tierras rústicas – las reclamaciones y conflictos sobre la herencia de tierras y bienes agropecuarios – los conflictos y acciones agrarias posesorias – los conflictos sobre el uso agrícola de aguas en zonas rústicas – las expropiaciones de fincas rústicas con fines de explotación agropecuaria – las reclamaciones y conflictos sobre el crédito agrícola y los seguros agrícolas – las reclamaciones y conflictos por actos ilícitos que produzcan daños a los bienes agropecuarios – los conflictos sobre acciones de nulidad contra resoluciones administrativas que declaren o extingan derechos sobre bienes agropecuarios – los conflictos derivados de contratos de compraventa de productos agropecuarios y contratos de prestación de servicios a la actividad agropecuaria
-las reclamaciones contra resoluciones dictadas por las autoridades administrativas del MINAGRI y el MINAZ – los conflictos entre los usufructuarios de tierras y las autoridades del MINAGRI – los conflictos entre los miembros de cooperativas agrarias y sus direcciones, por motivos económicos o con motivo de la expulsión de los mismos de dichas cooperativas – los conflictos surgidos con motivo de la disolución, fusión o división de cooperativas agropecuarias – otras acciones agrarias – la composición de los tribunales agrarios en sus diferentes instancias, la cantidad de jueces profesionales y no profesionales, los requisitos para ser juez profesional agrario, su elección y revocación.
El texto normativo único que se propone, con rango de ley, debe unificar y regular en su integralidad el desenvolvimiento de todos los procedimientos agrarios, de modo que de respuesta a las siguientes cuestiones: 1) indicar las normas aplicables supletoriamente a los procedimientos agrarios; 2) establecer un procedimiento común agrario y varios procedimientos especiales; 3) refrendar claramente la prominencia de los principios de celeridad, oralidad, conciliación, economía, concentración, impulso de oficio, inmediación y asistencia técnico jurídica, lo cual dotaría de una mayor eficiencia a la función de solucionar los conflictos agrarios; 4) establecer un procedimiento agrario por audiencias, en el cual los procesos agrarios se desarrollarían en tres fases: a) presentación de los escritos promociónales y de alegaciones, b) la audiencia probatoria y c) las conclusiones; 5) incluir en la norma procesal agraria, regulaciones sobre a) los requisitos de los escritos promocionales, b) la capacidad de los interesados para reclamar y ser sujetos en un conflicto, c) la posibilidad de representación y de asistencia jurídica, d) la representación de menores e incapaces, e) la acumulación de procedimientos, f) el desistimiento y la renuncia, g) la abstención y la recusación, h) los términos o plazos, modo de computarlos y posibilidad de prórroga, i) la práctica de notificaciones, emplazamientos y citaciones, j) los derechos de sujetos en el procedimiento: posibilidades de subsanar escritos, de hacer otras alegaciones posteriores al escrito promocional, solicitar el acceso al expediente, intervenir en la práctica de pruebas, k) los derechos de los jueces a resolver extrapetita o ultrapetita, l) las medidas preventivas y embargos, m) la transacción y la conciliación, n) las pruebas, su eficacia, modo de practicarlas, ñ) la nulidad y la anulabilidad de los actos, o) la cosa juzgada, p) los pronunciamientos que se deben hacer en las sentencias que ponen fin a los pronunciamientos, q) la aclaración de sentencias, y r) la ejecución de las sentencias.
Por otra parte, se debe prestar una mayor atención al problema del aseguramiento de la asistencia jurídica que se debe brindar a los distintos sujetos agrarios, dada su importancia para la eficacia de las normas de Derecho Agrario. Eso supone que ese servicio llegue a cubrir las necesidades de todos los productores y, sin falta, eleve la calidad del asesoramiento, la consultoría y la representación jurídica que se les brinda. Lo anterior coadyuvaría a la eficiencia de todas las formas productivas del sector agrario, y refleja la demanda de la conformación de un nuevo marco legal para los servicios jurídicos de asesoría, consultoría y representación jurídica.30
Por último, se debe trabajar arduamente en la elevación de la cultura jurídica de los operadores jurídicos, esto es, de los funcionarios y especialistas del MINAGRI que intervienen en la solución de las reclamaciones y los conflictos agrarios. Esta labor no se limitará a brindar conocimientos sobre las leyes, sino que tenderá, en particular, a la formación de valores jurídicos.
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Notas:
1 Dt 19,14.
2 Ver C. González Ferrer y R. Miranda Torres: Economía agropecuaria, La Habana, Editorial Pueblo y Educación, 1982, p. 4.
3 Ver la Carta Encíclica Laborem Exercens de Juan Pablo II.
4 Ver Derecho Agrario y desarrollo agrícola: Estado actual y perspectivas en América Latina, Informe del Grupo Regional de Asesores de Derecho Agrario, FAO, Roma, 1978, p. 174.
5 R. Pavó Acosta: “Mecanismo y procedimientos de solución de las reclamaciones y conflictos agrarios en Cuba” (tesis de doctorado), La Habana, 1999.
6 Id. El estudio abarcó ocho provincias del país. Ver además las siguientes tesis tutoradas por R. Pavó Acosta: S. Fernández Peña: “El procedimiento para la herencia de la tierra y demás bienes agropecuarios del pequeño agricultor fallecido. Comportamiento en el municipio de Holguín”, (tesis de especialidad en Asesoría Jurídica), Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, 2007; J. J. Figueras: “La transmisión de la tierra en Cuba. Estudio de la provincia Guantánamo” (tesis de especialidad en Asesoría Jurídica), Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, 2006; y L. M. Moreno Bernal: “Requisitos para heredar la propiedad del pequeño agricultor. Comportamiento práctico en Bayamo” (tesis de especialidad en Asesoría Jurídica), Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, 2007.
7 J. Tornos Más: “La situación actual del proceso contencioso administrativo”, Revista de Administración Pública, no. 122, mayo-agosto de 1990; L. Parejo Alfonso: “La eficacia como principio jurídico de la actuación de la administración pública”, Revista Documentación Administrativa, no. 218-219, pp. 16ss; R. Martín Castán: “La polémica cuestión de la determinación del plazo razonable de la administración de justicia”, Revista Europea de Derecho Constitucional, no. 10, 1984; R. de Martín Mateo: Eficacia social de la jurisdicción contencioso administrativa, INAP, Madrid, 1989.
8 Conocí un caso, por ejemplo, en el que el procedimiento de adjudicación llevaba seis años en espera de solución. Mientras tanto, la empresa acopiadora se limitaba a emitir cheques a nombre del propietario fallecido y liquidar el pago por las producciones de café, mientras los presuntos herederos se veían imposibilitados de extraer dinero de la cuenta y obtener créditos para los gastos de la finca.
9 El exMinistro de la Agricultura, Alfredo Jordán Morales, mencionó en una carta fechada el 25 de diciembre del 2000 la cifra de 137 802 ilegalidades, y todavía el estudio no había concluido. Ver Sistema de control estatal de la tierra, MINAGRI, La Habana, 2000, p. 42.
10 F. Ramos Méndez: Derecho procesal civil, t .1, Bosh, Barcelona, 1986, p. 365.
11 Ver el texto de Martí “Los códigos nuevos”, de 1877, escrito a propósito de la promulgación del Código Civil guatemalteco.
12 O. Fernández Ríos: Formación y desarrollo del Estado socialista en Cuba, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1988, p. 215.
13 O. Rey Santos: “La jurisdicción del Derecho Agrario”, en Memorias I Evento Científico sobre Derecho Agrario, Centro de Información y Documentación Agropecuario, La Habana, 1988, p. 58.
14 Decreto Ley 259, Sobre la entrega de tierras ociosas en usufructo, de 10 de julio del 2008, del Consejo de Estado; y Decreto 282, Reglamento del Decreto Ley 259, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
15 B. Castellanos: Quejas contra el burocratismo, Editora Política, La Habana, 1988, p. 82.
16 D. Machado: Burocracia y burocratismo, Editora Política, La Habana, 1990, p. 82.
17 B. Castellanos: op. cit., p. 86.
18 D. Machado: op. cit., p. 82.
19 A. de Marcos Ramírez: “La queja agropecuaria como proceso especial a la luz de las exigencias actuales” (tesis de especialidad en Derecho Civil), Santiago de Cuba, junio del 2006, pp. 62-77.
20 Ver S. Lemes Morales: “Jurisdicción agraria y seguridad jurídica en el contexto cubano actual” (tesis de especialidad en Derecho Civil y Familia, con tutoría de Rolando Pavó Acosta), Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, 2004, pp. 54 y 55.
21 R. Pavó Acosta: “El Derecho Agrario cubano: proposiciones para una reconstrucción sistemática” (tesis de especialidad en Asesoría Jurídica), Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, 2007, pp. 76-81.
22 M. Pérez Garrido: “Los actos de traspaso de la tierra y la prevención de corrupción e ilegalidades” (tesis de especialidad en Asesoría Jurídica, con tutoría de Rolando Pavó), Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, 2007.
23 V. Tumanov: “Nihilismo jurídico”, en El pulso de las reformas, Progreso, Moscú, 1991, p. 131.
24 Por parte del Ministro de la Agricultura se dictaron la Resolución Conjunta 01/2000, MINAGRI-MINAZ; el Reglamento del Sistema de Control Estatal Sobre la Tierra, del 30 de diciembre del 2000; y la Resolución 853 del 27 de octubre del 2003, complementaria a la Resolución 24 de 1991. Todas insisten en la responsabilidad de las dependencias del MINAGRI para cumplir los términos establecidos en la tramitación de los expedientes de herencia, usufructo, permuta y registrales; garantizar su calidad y confiabilidad; y exigir que se elaboren dentro de un máximo de sesenta días en las instancias municipales de la Agricultura. Lo anterior delata la existencia de los problemas de ausencia de normas en algunos casos, y en otros, el incumpliendo reiterado de los términos fijados por las normas para la tramitación de los procedimientos, y la insuficiente exigencia por tales incumplimientos.
25 El problema del insuficiente nivel de conciencia y cultura jurídicas de los dirigentes administrativos y estatales se ha demostrado en varios estudios de las últimas décadas. Ver Sobre la cultura de respeto a la ley, Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, La Habana, 1987; A. Mariño, R. Pavó y A. Franco: La conciencia jurídica de la juventud en la etapa actual de la construcción del socialismo, Impresiones Ligeras, Universidad de Oriente, 1990; H. Palacios, A. Mariño, R. Pavó y A. Franco: Factores fundamentales que inciden en la cultura de respeto a la ley de la juventud cubana en la etapa actual, Impresiones Ligeras, Universidad de Oriente, 1991.
26 Ver J. González: “La situación actual de la justicia administrativa“, Revista de Administración Pública, no. 129 , p. 277.
27 Ver J. Mir: Aplicación de las leyes fundamentales de la reforma agraria cubana, Ediciones ONBC, La Habana, 2008, pp. 155-163.
28 C. Torres Cueva: “Algunos aspectos de la justicia agraria”, en Memorias del Congreso Internacional Derecho Agrario y Derechos Humanos, Cultural Cuzco S.A., Perú, 1987, p. 409.
29 R. Zeledón: Derecho Agrario. Nuevas dimensiones, Investigaciones Jurídicas S.A., San José, 2007, p. 254.
30 Ver N. Rodríguez Delgado: “El servicio jurídico al sector cooperativo en Cuba; visión crítica y perspectiva” (tesis de especialidad en Asesoría Jurídica, con tutoría de Rolando Pavó), Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, 2006, pp. 143 y 145.