La ávida adquisición por la población cubana del documento contentivo del proyecto de lineamientos de la política económica y social, base del anunciado debate nacional que culminará en abril de 2011 con los acuerdos del próximo VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, concretó la esperada expresión del pensamiento de la máxima dirección de dicha organización sobre tan cruciales temas.
La incorporación de cooperativas en esferas distintas de la agricultura es uno de los aspectos más novedosos de los lineamientos. El presente artículo realiza una valoración inicial sobre el hecho, a la vez que aborda el poco teorizado tema del arriendo estatal a cooperativas. Culmina con una reflexión acerca de las premisas para que los gérmenes del cooperativismo repercutan sobre el decisivo sistema empresarial estatal socialista.
El objetivo principal es examinar tanto la presencia del cooperativismo en los lineamientos mencionados como los enormes desafíos que deberán enfrentar como sistema las empresas del Estado. Estos retos están relacionados con las preguntas sobre el arquetipo teórico que deberá guiar el rediseño de la empresa estatal cubana.
Las cooperativas en los Lineamientos
Entre las propuestas más renovadoras, teniendo en cuenta la historia de los congresos del Partido cubanos a partir de 1975, está la ampliación del cooperativismo –en la modalidad de pequeñas empresas emergentes– a sectores diferentes de la agricultura, específicamente la industria, los servicios productivos, la construcción y el transporte. Es significativa, además, la incorporación de los mecanismos de arriendo y de usufructo permanente para crear este tipo de gestión en dichos sectores (Ver Lineamientos del 25 al 29).
Incluso, el lineamiento 29 admite que las cooperativas de primer grado constituyan voluntariamente cooperativas de segundo grado con personalidad jurídica y patrimonio propio, para organizar procesos comunes de producción y servicios, así como realizar compras y ventas conjuntas para alcanzar mayor eficiencia. Ello está referido a la variante internacionalmente más usual de cooperativas de segundo grado que es la de asociación, no la de fusión, otra forma de integración alternativa de estas cooperativas que entraría en contradicción con el lineamiento 3, dirigido a evitar la concentración de la propiedad en personas jurídicas o naturales. De esta manera, las tradicionales cooperativas de producción Agropecuaria (CPA), por ejemplo, tendrían una excelente oportunidad para trabajar con economías de escala y desarrollar su competitividad.
Sobre el planteado empleo del usufructo permanente a las cooperativas agropecuarias, este contiene la filosofía de facilitar el uso de medios que crean utilidades sin que se pague nada a cambio, lo que inhibe aportes al presupuesto. Deben existir fundamentadas razones para ello, pero pudiera valorarse el otorgamiento temporal de ese derecho, digamos por dos años, como una facilidad financiera, y luego podría ser atendible convertirlo en arriendo.
El proyecto expresa la existencia futura de un reglamento general de cooperativas que impedirá la venta o la subcontratación de las mismas a toda forma no estatal de producción. Por otro lado, en la elaboración de dicho reglamento se debe valorar la posibilidad de incorporar el mecanismo del contrato de administración para quien vaya a gerenciar la cooperativa, como existe para el gerente extranjero de hoteles en la actividad turística cubana (el cual recibe entre un 3 y un 5% de las utilidades). Ello podría ser una vía para resolver el problema de vincular al gerente o administrador de la cooperativa con los resultados concretos de su gestión y, a la vez, diferenciarle remunerativamente de una forma no asalariada por tan responsable y especializada labor. También facilitaría la posibilidad de buscar fuera de la cooperativa a alguien formado en administración empresarial que pueda dirigirla con mayor efectividad.
Es de esperar un listado de actividades cooperativas a permitir, como sucedió con el trabajo por cuenta propia. De hecho, algunas –las de implementación menos complicada– se llevan ya a la práctica o se ha llegado a aprobarlas, sin que aún la ley las reconozca. Esta audacia jurídica es loable en las actuales circunstancias, pues admite algo no siempre aceptado por la práctica socialista anterior: es la propia vida la que genera las leyes y no viceversa.
Teniendo en cuenta las actividades que se aprueben para las cooperativas, se debe considerar el arriendo a sus trabajadores de las empresas estatales en proceso de liquidación por quiebra, que se contempla en el lineamiento 16. Son reconocidas las valiosas experiencias latinoamericanas en ese sentido con las llamadas empresas recuperadas por sus trabajadores ante razones similares. Ante una situación extrema como el cierre de la empresa, se ha demostrado el ingenio de los trabajadores en el rediseño y la rehabilitación de esta para evitar la pérdida del empleo.
Hay que apuntar como algo importante también para las cooperativas que en el proyecto presentado se observa una muy positiva voluntad de brindar el mayor despliegue conocido desde el Primer Congreso del PCC a la ley del valor en el marco de las relaciones monetario-mercantiles. Aquella olvidada formulación de Marx acerca de que “los valores de las mercancías están en razón directa al tiempo de trabajo invertido en su producción y en razón inversa a las fuerzas productivas del trabajo empleado”, aportaría, como telón de fondo actual, el enunciado matemático de la ley del valor en la esfera de la producción, cuyo debate oportuno posiblemente habría ahorrado muchos malos entendidos. Su esencia apunta al desarrollo de la capacidad tecnológica (las fuerzas productivas), desde luego, ambientalmente compatible, como la vía para reducir el “tiempo de fabricación de los productos” (el valor) y sus precios, verdadera esencia de la productividad marxista.
Teniendo en cuenta el mayor despliegue de la ley del valor, el lineamiento 27 aspira a que las cooperativas mantengan relaciones contractuales con las empresas estatales, las demás formas de gestión y las unidades presupuestadas. También podrán hacer ventas directas a la población acordes con su objeto social.
Examinado el cooperativismo presente en el proyecto en sus principales aspectos, se considera oportuno realizar algunas reflexiones sobre especificidades del poco conocido mecanismo de arriendo de la propiedad estatal a cooperativas.
El arriendo estatal a cooperativas
El arriendo es un mecanismo contractual que mantiene la propiedad legal en el arrendador, mientras que traslada la “propiedad económica” o gestión al arrendatario. Es el resorte económico que se supone más efectivo para separar la propiedad legal de la gestión.
En el caso que el arrendador de actividades productivas cooperativas sea el Estado socialista –experiencia con sus particularidades y no teorizada a nivel internacional–, se entiende que el contrato de arriendo contenga cláusulas que velen por el interés social. En el Cuadro 1 se muestran algunos aspectos a valorar.
Cuadro 1
Propuesta de cláusulas a considerar en los contratos de arriendo estatala cooperativas de actividades productivas
- Llevar a cabo la producción teniendo en cuenta tanto la demanda como el requerimiento de maximizar la variedad y la calidad.
- Garantizar la compatibilidad producción-ecología.
- Aplicar la ciencia y la técnica mediante la realización o contratación de investigaciones en todos los aspectos relacionados con la actividad de que se trate, incluida la dirección.
- Buscar la complacencia de los distintos consumidores internos y externos a través de los estudios de mercado, de los clientes y de los canales de distribución.
- Establecer precios competitivos socialmente justos, basados sobre los costos de producción, la calidad, la abundancia relativa de lo producido, el mercado mundial cuando corresponda y la necesidad de lograr la rentabilidad debida.
- Crear una imagen prestigiosa de la producción ante los consumidores a partir de una cultura de calidad total que debe relacionarse tanto con el diseño como con la marca comercial correspondiente.
- Atender las necesidades de los trabajadores de adecuadas condiciones laborales, superación y estimulantes ingresos, recabando de ellos la actitud requerida, así como el necesario espíritu de equipo para desarrollar una auténtica conciencia cooperativista.
- Garantizar la selección profesional y la formación moderna y sistemática del personal de dirección.
- Aplicar una eficiente política inversionista que ayude a sostener la debida competitividad tecnológica de los productos, para lo cual se deberá estar informado de lo mejor de la experiencia nacional e internacional.
- Analizar las posibles iniciativas de los competidores para alterar la dinámica del mercado.
Fuente: Elaborado por el autor sobre la base de los diez objetivos que en su momento tuvo la compañía General Electric en su mecanismo descentralizador de dirección por objetivos.
Otra consideración importante es la del concepto de arrendatario cuando este es una cooperativa formada por trabajadores de la otrora empresa estatal. Se debería dividir a los trabajadores, a grandes rasgos, en tres categorías: los productores directos, los directivos y el personal contratado asalariado para realizar distintas funciones de apoyo. En opinión de este autor, los productores directos y la directiva deben ser el sujeto del acto de arrendamiento. Es decir, ellos serían los que pasarían —racionalizado su número y sin mediar contribución económica de entrada alguna— a ser los miembros o los socios de la cooperativa. En el caso de una pequeña industria local, por ejemplo, la cooperativa estaría integrada principalmente por los obreros, los tecnólogos vinculados a la producción y la directiva.
¿Por qué? Porque los propietarios económicos deben ser los que se involucren directamente en la actividad productiva de que se trate, por ende, los que más conozcan de ella. En la asamblea deben tener voz y voto; los trabajadores contratados solo voz.
El tiempo de arriendo en el caso que nos ocupa puede ser permanente o a muy largo plazo, para estimular la realización de inversiones que correrían a cargo de estas cooperativas.
Sin embargo, hay que recordar en paralelo que al ser estas organizaciones pequeñas empresas, padecen de la reducida longevidad que esta escala favorece, de acuerdo con la experiencia mundial. Solo entre el 10% y el 20% de las llamadas pequeñas y medianas empresas en los países subdesarrollados capitalistas permanecen al cumplir los cinco años de vida. La causa de la alta mortalidad está ligada al propio funcionamiento del sistema capitalista, a su feroz competencia. En otros términos, las pequeñas y medianas empresas están expuestas a los mismos retos que las grandes empresas, pero se encuentran mucho menos preparadas para enfrentarlos: su tamaño es su mayor obstáculo.
En contraposición, un entorno regulatorio socialista debe propender a facilitarles su evolución y una vida lo más larga posible.
De cualquier manera, dado lo novedoso del tema del arriendo en la realidad cubana y su elevada dinámica mundial, se recomienda encargar a una entidad especializada, preferentemente a una consultoría, el estudio sobre su situación teórica y práctica actual en vistas a su perfeccionamiento. Debería tenerse en cuenta las prácticamente desconocidas experiencias vietnamita y china. Como expresa la famosa máxima japonesa sobre la experiencia foránea, la palabra clave aquí sería “adaptar”, no “adoptar”.
Pero la importancia de las cooperativas para dinamizar la economía cubana no debe desviar la atención del hecho de que el mayor desafío económico se encuentra en lograr dar un vuelco, de una vez por todas, al bajo desempeño del mayoritario y realmente decisivo sistema empresarial estatal. La vocación colectiva y participativa que caracteriza a las verdaderas cooperativas puede resultar útil en el rediseño de la empresa estatal.
*Los Lineamientos y el sistema empresarial estatal *
Se ha insistido reiteradamente por la máxima dirección política cubana en que en la actual coyuntura la economía tiene la máxima prioridad. En correspondencia, el estudio de los Lineamientos muestra una gran atención para la actualización del decisivo sistema productivo estatal. El lineamiento 7 plantea que “Será necesario lograr que el sistema empresarial del país esté constituido por empresas fuertes y bien organizadas, y creadas la nuevas organizaciones superiores de dirección empresarial. Se elaborará el Reglamento General para estas organizaciones”.
No obstante, se considera que los Lineamientos no contemplan, ni pueden contemplar aún, la solución de los problemas económicos más estratégicos del socialismo, que se vinculan al sistema empresarial que lo define y que se han discutido y se discuten tanto. Estos son la organización y la realización de la propiedad social, el esclarecimiento de la relación plan-mercado, la cuestión de la competencia entre las empresas estatales y la explicación de la transición económica al socialismo.
Los Lineamientos representan no solo el proyecto que se estima genera el mayor consenso posible, sino el que puede crear, dadas las distorsiones económicas actuales, las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de un proyecto social superior tras el VII Congreso del PCC. De ser correcta esta apreciación, no debe existir obstáculo para que se le incorpore al Capítulo V (“Política de Ciencia, Tecnología e Innovación”)un punto sobre la necesidad de trabajar por la conformación del paradigma económico-socialista. De esta manera, la Revolución cubana podría completar su obra en esta esfera.
No haber solucionado en el pasado los problemas económicos estratégicos que se plantean hoy trajo como consecuencia no solo la crisis paradigmática que padece el socialismo en el presente, sino el propio derrumbe de los países socialistas de Europa del Este y la Unión Soviética. La conferencia “El socialismo en el siglo XXI”, auspiciada por el Instituto de Filosofía de Cuba del 3 al 5 de noviembre del 2010, en La Habana, es un reflejo de la falta de un patrón de referencia.
En tal sentido, existen hoy dos posiciones principales: una predominante que considera que el socialismo hay que inventarlo “haciendo camino al andar”, y otra minoritaria que piensa que hay que volver a los clásicos y realizar las actualizaciones correspondientes. Un útil y reciente libro del prestigioso politólogo argentino Atilio Borón es buen representante de la primera tendencia. A su vez, los trabajos del autor de este artículo forman parte del otro tipo de pensamiento. Su artículo “La ley olvidada de la transición y el proyecto económico socialista en el siglo XXI”, publicado en la revista Temas en el 2007, es una muestra de esta posición.
Allí se fundamenta que la parte filosófica —de las tres integrantes del marxismo— no se consideró en los llamados manuales generados por el socialismo realmente existente como la formadora de la visión organizativa empresarial debida. Sin embargo, la concepción materialista y dialéctica de la historia, integrada, a estos efectos, por las leyes olvidadas del cambio gradual de las formaciones económico-sociales (ley de la transición), y las de la dialéctica adaptadas a la evolución de la propiedad del capitalismo al socialismo, nos sugieren combinar lo mejor creado y probado por los seres humanos en lo organizativo y distributivo de la esfera productiva.
Otras posibles contribuciones cubanas a la construcción paradigmática mencionada son el reciente proyecto de investigación “La propiedad social en los fundamentos del proceso de dirección socialista”, dirigido por el doctor Jesús García, del Instituto de Filosofía, de Cuba; el libro del profesor Carlos García, Propiedad social: la experiencia cubana, publicado por la Editora Política del PCC en el 2005; y Repensando la economía socialista: el quinto tipo de propiedad, también del autor de este artículo y publicado por la Editorial de Ciencias Sociales de Cuba.
Mientras tanto, el Proyecto de Lineamientos acierta al retomar el asunto de separar las funciones estatales y empresariales (punto 6), un tema esencial para elevar el papel de los colectivos empresariales que viene del pasado V Congreso del PCC y que permanece sin solución. Acercarnos a ese asunto pasa por definir que existen dos tipos de funciones del entorno gubernamental en relación con las empresas estatales cubanas:
– Inductoras y reguladoras de su gestión. – Patrimoniales o de propiedad de sus medios de producción.
La existencia de las funciones inductoras y reguladoras no está sometida a cuestionamiento hoy en el mundo, aunque existe una tendencia a su perfeccionamiento que se distancia tanto de las prácticas hiperregulatorias como de los vacíos en este tipo de actividad. Estas regulaciones y controles de la actividad empresarial se refieren a aspectos tales como el medio ambiente, el sistema tributario y la promoción de exportaciones.
En cuanto a las funciones patrimoniales o de propiedad del entorno gubernamental, se desarrolla hoy una lucha ideológica en el terreno económico. La posición neoliberal aún dominante, a partir del desempeño observado en la generalidad de la propiedad estatal, concluye que el Estado es definitivamente un mal empresario, mientras que el socialismo actual quiere darse otra justificada oportunidad y demostrar lo contrario en este decisivo campo.
Se debe precisar que en Cuba estas funciones patrimoniales están contenidas dentro de los deberes, atribuciones y funciones “comunes” de carácter político, ideológico, empresarial, entre otras, de los organismos de la administración del Estado (OACE) y sus jefes, establecidas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, mientras sigue pendiente que se formalice la ley de la administración central del Estado desde hace tiempo anunciada, la que eliminaría vacíos y dispersiones regulatorias en esta esfera.
Al parecer, se trata, entonces, de evaluar el traslado de las funciones comunes empresariales a las llamadas organizaciones superiores de dirección empresarial (hoy uniones y grupos), mientras se analiza que hacer con las empresas directamente subordinadas a los OACE (incluidas las sociedades mercantiles que operan en divisas), a los consejos de administración provincial, etc.
Otra premisa de la participación colectiva es el tema de la descentralización empresarial promovido por los Lineamientos. Al respecto, deberá discutirse acerca de lo que abarcan las decisiones estratégicas y las operativas en la gestión, y en esa discusión, la experiencia de las corporaciones internacionales, sobre todo los conglomerados de Japón y Corea del Sur, sería muy útil. Su práctica descentraliza las decisiones operativas, mientras centraliza las estratégicas, entre las que se destaca la definición del plan de desarrollo en interacción con la base.
Sus principios, plasmados en el Cuadro 2, están conceptualizados desde los años cincuenta, como parte del mencionado mecanismo descentralizador conocido como Dirección por Objetivos, cuya filosofía estaba dirigida a pensar en los objetivos generales de la compañía y descentralizar la manera de llevarlos a la práctica.
Ya en 1963, en una reunión del Consejo de Dirección del Ministerio de Industrias, su ministro, el comandante Ernesto Guevara, abordó el complejo tema sin que su priorizada vocación internacionalista le permitiera después llevarlo a la práctica. Intervino al respecto, señalando que “La centralización es la capacidad de tener una determinada cantidad de decisiones a niveles jerárquicos superiores. Tampoco todas en el ministerio, una gran cantidad y cada vez más en las empresas y otras en las fábricas”.
Cuadro 2
Principios fundamentales de la descentralización de decisiones.
- Situar la responsabilidad y la autoridad para tomar decisiones en los puntos más próximos al lugar de la acción. Lo anterior produce resultados generales óptimos, pues entran en juego conocimientos más vastos, inmediatos y oportunos.
- Delegar verdadera responsabilidad y autoridad. No deben notificarse pormenores ni hacerse comprobaciones previas.
- Tener plena confianza en la capacidad de los colaboradores. En esto los jefes deben dar el ejemplo y no retener para sí las decisiones que deben tomar otros.
- La función primordial de la plana mayor y los servicios auxiliares, es dar ayuda y consejo al personal de línea a través de un reducido número de personas experimentadas.
- Conocer, entender y observar los objetivos generales, la estructura organizativa, las relaciones, las normas y las medidas, sin que ello signifique necesariamente uniformar los métodos de llevarlas a la práctica.
- Establecer una política de personal acertada, en la que se aprecien los rendimientos y cumplimientos, se establezcan premios a los que se desempeñen bien y se sustituya a los que no den la talla.1
Claro, hoy existen mecanismos descentralizadores complementarios como la Dirección por Valores y la Reingeniería de Procesos, los que deben ser también incorporados críticamente al socialismo. La aplicación de estos instrumentos aligeraría ostensiblemente el sobredimensionamiento funcional e institucional del aparato gubernamental cubano. De hecho, un gran desafío actual es volver al Ministerio de Industrias y dejar atrás, definitivamente, los restos de la influencia soviética de la desconcentración ministerial de la centralización. La figura alternativa corporativa o la unión de empresas debiera sustituir, donde corresponda, al ministerio.
Por demás, derivado de las investigaciones de este autor en su texto anunciado en este artículo, es posible proponer aquí una nueva ley de la economía empresarial vinculada al tema de la descentralización. Podría denominarse Ley del ámbito de las decisiones empresariales, y expresarse de la siguiente manera: Una empresa o agrupación de estas de cualquier tipo de propiedad solo puede aspirar a ser competitiva si, como regla, se cumple con la premisa inicial de que las decisiones estratégicas y operativas vinculadas a su gestión se tomen internamente.
Lo cierto es que una profunda renovación debe ser puesta en marcha. El quinquenio asociado al VI Congreso del PCC debe significar un primer horizonte “reparador” en el largo camino del desarrollo; también una suerte de taller que nos permita dilucidar, entre otras cuestiones estratégicas, aquel apotegma del Lenin de 1923, que, basado en los fundadores, no decodificaron nunca sus sucesores en la URSS y no solo en ella: “…el régimen de los cooperativistas cultos es el socialismo.”
diciembre del 2010
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Notas
1 Tomado de la Agencia de Información Nacional de Cuba, http://www.ain.cu/.
2 El Presidente Raúl Castro expresó ante la Asamblea Nacional del Poder Popular el 1ro de agosto del 2009: “Primero se impone concluir la preparación de todo el Partido, después analizar con la población en su conjunto y solo realizar el Congreso cuando ese gran proceso haya terminado. Ese es el verdadero Congreso, en el que se discutan con los comunistas y todo el pueblo todos los problemas. Si queremos dar un Congreso de verdad, en situaciones como la actual, buscándoles solución a los problemas y mirando hacia el futuro, debe ser así. Tiene que ser el pueblo, con su Partido en la vanguardia, el que decida”. Ver Granma, martes 16 de noviembre del 2010, p. 1.
3 Ver Raquel Puentes: “Las cooperativas de segundo grado como forma de integración: especial referencia al efecto impositivo”, tesis doctoral, Universidad Nacional de Educación a Distancia, España, 2004, http://www.eumed.net/tesis/2008/rpp.
4 En el reporte “Cuba transformará algunas pequeñas empresas en cooperativas”, la agencia Reuters informó el 7 de septiembre del 2010 que talleres de fabricación de muebles y confección de ropa, así como treinta restaurantes de la capital habían recibido la aprobación para convertirse en cooperativas. Ello se uniría a las pequeñas peluquerías y salones de belleza arrendadas a sus empleados a comienzos de este año.
5 Carlos Marx: “Salario, precio y ganancia”, en C. Marx y F. Engels, Obras escogidas en un tomo, Editorial Progreso, Moscú, sin fecha, p. 208.
6 Ver Luis Marcelo y Oscar U-Echevarría: “El mayor problema de las PYMES: su propio tamaño”, Cuba: Investigación Económica, INIE, abril-junio de 1999.
7 Ver Alan Woods: “Intelectuales comunistas cubanos discuten el futuro del socialismo”, Marxist.com, 25 de noviembre del 2010 (http://www.marxist.com/intelectuales-comunistas-cubanos- discuten-socialismo.htm).
8 Ver Atilio A. Borón: “Socialismo siglo XXI. ¿Hay vida después del neoliberalismo?”, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2009.
9 Ver Luis Marcelo: “La ley olvidada de la transición y el proyecto económico socialista en el siglo XXI”, Temas, no.50-51, La Habana, 2007, pp. 109-117.
10 Ver Luis Marcelo: “Una aproximación al entorno gubernamental de la empresa estatal cubana”, Cuba: Investigación Económica, INIE, julio- septiembre del 2006.
11 Humberto Pérez: “Clausura del congreso constituyente de la Asociación Nacional de Economistas de Cuba”, Ediciones JUCEPLAN, 1979.
12 Ralph J. Cordiner: Nuevas fronteras para directores de empresas, Ediciones Rialp S.A., Madrid, 1964, pp. 49-51.
13 Vladimir I. Lenin: “Sobre las cooperativas”, Obras Completas, tomo 45, Editorial Progreso, Moscú, 1987, p. 389.