Antecedentes históricos de las cooperativas en Cuba
El desarrollo del cooperativismo en Cuba se desarrolla y alcanza resultados notables a partir de 1959, con el triunfo de la Revolución cubana.
Según Avelino Fernández, en Cuba, durante el período pseudorrepublicano, no existió desarrollo real ni legal del fenómeno cooperativo; ni siquiera por medio de una legislación básica particular, como dispuso el mandato constitucional de 1940,3 en tanto se mantuvieron ubicadas dentro de las genéricas asociaciones, carencias legales y reales que no posibilitaron la introducción de una cultura cooperativa, ni el desarrollo doctrinal que la afianzara, ni, por supuesto, una metódica del concierto societario y la voluntad asociativa que las hicieren asentarse y progresar; ello fue resultado del estatus de dependencia económica y social, la influencia cultural y el destino geopolítico a que estaba sometida Cuba como neocolonia norteamericana”.
En los años treinta, el programa revolucionario de la organización Joven Cuba, liderada por Antonio Guiteras, reconoció implícitamente a la cooperativa como una alternativa de organización social productiva. La Constitución de 1940 estableció que el Estado cubano debía apoyar la creación de cooperativas. Sin embargo, “este estado de cosas se pretendió solucionar por los preceptos constitucionales del 40, pero no fue materializado”.
En el texto del discurso de autodefensa La historia me absolverá, pronunciado por Fidel Castro el 16 de octubre de 1953, se dice:
Un gobierno revolucionario, después de asentar sobre sus parcelas con carácter de dueños a los cien mil agricultores pequeños que hoy pagan renta, procedería a concluir definitivamente el problema de la tierra … plantando enormes viveros y reservando zonas para la repoblación forestal, fomentando cooperativas de agricultores para la utilización común de equipos de mucho costo, frigoríficos y una misma dirección profesional técnica en el cultivo y la crianza, y facilitando, por último, recursos, equipos, protección y conocimientos útiles al campesinado.
Las cooperativas agropecuarias a partir de la Revolución de 1959
Antes del triunfo de 1959, la distribución de la tierra se caracterizaba por el predominio del latifundio, la dependencia del mercado norteamericano y la concentración de las mejores tierras dedicadas al monocultivo en manos de unos pocos propietarios nacionales y extranjeros. Además, numerosos campesinos no poseían tierra alguna y una buena parte de esta se encontraba ociosa.
La Revolución cubana, desde sus primeros años, reconoció al cooperativismo agrícola como una forma de cooperación que permite ventajas para la modernización de los cultivos y como una vía para explotar la tierra de forma colectiva.
Las primeras cooperativas de producción agropecuaria se crearon en las grandes haciendas ganaderas, arroceras y cañeras confiscadas según las disposiciones de la primera Ley de Reforma Agraria de mayo de 1959. Esta forma de cooperación asumió cierta estructura en áreas cañeras con la constitución de las cooperativas cañeras sobre la base de la propiedad colectiva. No ocurrió lo mismo en las haciendas arroceras y ganaderas, ni en las tierras vírgenes, donde rápidamente se crearon las granjas del pueblo y quedó establecida la propiedad de todo el pueblo.
En octubre de 1960 se crearon las cooperativas cañeras en tierras de antiguos latifundios dedicados al cultivo de la caña de azúcar. El Estado poseía el derecho de la propiedad sobre esas tierras y los medios de producción, y los integrantes de las cooperativas detentaban el poder económico y jurídico de la tierra.
Los integrantes de esas cooperativas cañeras eran obreros agrícolas y no pequeños propietarios. Según la economista cubana Blanca Rosa Pampín se contaba con 621 cooperativas cañeras, su tamaño promedio era de 1 409 ha, para un total de 876 142 ha dedicadas al cultivo de la caña de azúcar.
La diferencia entre las granjas del pueblo estatales creadas en los latifundios ganaderos y arroceros y las tierras vírgenes, y las cooperativas cañeras organizadas en los latifundios cañeros, quedó esclarecida por Fidel Castro, en la clausura del Congreso de Cooperativas Cañeras, celebrado el 18 de agosto de 1962:
Marchaban estos dos sistemas paralelos, estaban sometidos a la prueba de la realidad; naturalmente, que no eran iguales. La cooperativa es un centro colectivo distinto que la granja del pueblo. La granja del pueblo es como una fábrica, el granjero es como un obrero de una fábrica; el cooperativista es como un conjunto de trabajadores que trabajan por su cuenta, no por cuenta de la nación.
Estas primeras cooperativas cañeras duraron solo un corto período (1960-1962). Respecto a su organización y funcionamiento, se señalaron en la época serios errores de carácter organizativo y de métodos de dirección.
En 1962 surgen las sociedades agropecuarias, que se constituyeron sobre la base de la voluntariedad de los campesinos de unir sus tierras, equipos y animales de labor para hacer uso de la tierra de forma colectiva. Estas sociedades agropecuarias desaparecieron en la década del setenta.
Según Carlos Rafael Rodríguez, en esa época no existían todavía las condiciones necesarias para el desarrollo enérgico de la cooperación entre los campesinos pequeños y medios.
En la década de los sesenta, los agricultores pequeños comenzaron a organizarse en bases campesinas para coordinar la distribución de insumos para sus producciones agrícolas y recursos materiales y para recibir centralizadamente los créditos. De esa forma, se llega a la creación de las cooperativas de créditos y servicios (CCS).
En 1961 existían en el país 602 cooperativas de obreros agrícolas de la caña de azúcar. Contaban con 122 448 miembros y contrataban eventualmente a 46 614 trabajadores.
Según la definición que contempla la Ley No.95 de Cooperativas de Producción Agropecuarias y de Créditos y Servicios de 2002, en el Capítulo II del Artículo 5, una CCS
… es la asociación voluntaria de agricultores pequeños que tienen la propiedad o el usufructo de sus respectivas tierras y demás medios de producción, así como sobre la producción que obtienen. Es una forma de cooperación agraria mediante la cual se tramita y viabiliza la asistencia técnica, financiera y material que el Estado brinda para aumentar la producción de los agricultores pequeños y facilitar su comercialización. Tiene personalidad jurídica propia y responde de sus actos con su patrimonio.
La ley antes mencionada, en su Artículo 9, contempla los siguientes fines para las CCS:
– Planificar, contratar, comprar, vender y utilizar en forma organizada y racional los recursos y servicios necesarios para sus miembros y la cooperativa, en razón de la producción agropecuaria. – Gestionar, tramitar y colaborar en el control, la utilización y recuperación de los créditos bancarios necesarios para sus miembros y la propia cooperativa, destinados a la producción agropecuaria. – Planificar y comercializar las producciones directivas de los miembros y de la cooperativa. – Comercializar otras producciones y servicios autorizados en su objeto social. – Adquirir, arrendar y explotar en forma colectiva los equipos agrícolas y de transporte y construir las instalaciones necesarias para mejorar la eficiencia en la producción y comercialización agropecuaria autorizadas en su objeto social.
Hasta mediados de 1999 existían en el país 2 500 CCS y el número de miembros ascendía a 168 000. En el 2009, según la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), había en el país 3 037 Cooperativas de Créditos y Servicios.
En 1974, fecha del decimoquinto aniversario de la promulgación de la primera Ley de Reforma Agraria, se evidenció la necesidad de buscar nuevas y superiores formas de producción agrícola. Ello se debía realizar lentamente, por un camino progresivo y sobre la base de la voluntariedad. Estos análisis y planteamientos constituyeron la base para la elaboración de la “Tesis agraria” y las relaciones con el campesinado, que fueron más tarde analizadas, discutidas y aprobadas en la celebración del Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba en 1975.
En esa búsqueda de nuevas formas de producción agrícola se llega en 1976 a la creación de las cooperativas de producción agropecuaria (CPA). La Ley No. 95 de Cooperativas de Producción Agropecuarias y de Créditos y Servicios de 2002 define en el Capítulo II, Artículo 4, qué es una CPA:
La cooperativa de producción agropecuaria es una entidad económica que representa una forma avanzada y eficiente de producción socialista con patrimonio y personalidad jurídica propios, constituida con las tierras y otros bienes aportados por los agricultores pequeños, a la cual se integran otras personas para lograr una producción agropecuaria sostenible.
En el Artículo 8, la ley antes mencionada contempla los siguientes fines para las CPA:
– Desarrollar con eficiencia económica la producción agropecuaria sostenible en atención a los intereses de la economía nacional, de la comunidad y de la propia cooperativa. – Utilizar racionalmente los suelos agrícolas, propiedad o en usufructo de la cooperativa y los demás bienes agropecuarios y recursos productivos con que cuenta. – Incrementar sostenidamente la cantidad y calidad de las producciones directivas y propiciar su rápida comercialización. – Desarrollar otras producciones agropecuarias y forestales y prestar servicios agropecuarios que hayan sido autorizados en su objeto social.
Según la ONE, en el país existieron 1 078 CPA hasta el año 2009.
El Artículo 30 de la Ley No. 95 de 2002 expresa que “El reglamento general de ambas cooperativas regula las atribuciones y funcionamiento de la asamblea general, la junta directiva, el consejo administrativo o administrador, de la comisión de control y fiscalización y las responsabilidades del presidente”.
La dirección y la administración de las CCS y CPA se contemplan en el Capítulo V, Artículos del 24 al 28 de la Ley No. 95 de 2002. La asamblea general es el órgano superior de dirección de ambos tipos de cooperativas, y está constituida por todos los miembros. El órgano de administración de ambas es la junta directiva, que está subordinada a la asamblea general.
La asamblea elige de su seno al presidente y demás miembros de la junta directiva, mediante el voto secreto y directo. La elección es considerada válida cuando están presentes las dos terceras partes de los miembros. La junta directiva debe estar compuesta por no menos de cinco ni más de once miembros, y está establecido que rinda cuenta periódicamente de sus actos y decisiones. Ejerce sus funciones cuando no está reunida la asamblea general. El reglamento general de las CPA y CCS establece que se reúnan en asambleas generales ordinarias mensualmente, pero que se pueden reunir de forma extraordinaria con mayor frecuencia.
Al presidente de la asamblea general, que tiene la misma responsabilidad en la junta directiva, le corresponde asegurar y responder por el cumplimiento de los acuerdos y las decisiones de ambos órganos. El presidente tiene la representación legal de la cooperativa y rinde cuenta periódicamente de su gestión ante la junta directiva y la asamblea general. Si el presidente u otro miembro de la junta directiva no cumplen con las funciones para las que fueron propuestos, pueden ser revocados antes del cumplimiento del término de su mandato. La ANAP, de forma excepcional, puede promover el proceso de revocación.
Además de los órganos de dirección y administración antes mencionados, las CCS y CPA cuentan, según el caso, con un consejo administrativo o un administrador, el cual es designado por la asamblea general a propuesta de la junta directiva y está subordinado a esta. Las funciones del consejo administrativo o el administrador guardan relación con las tareas productivas, administrativas y económicas, en cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general y las decisiones de la junta directiva. El consejo administrativo o administrador rinde cuenta de su gestión periódicamente a la junta directiva.
La Ley No. 95 expresa que
en cada cooperativa se constituye la comisión de control y fiscalización, integrada por no menos de tres ni más de cinco miembros, encargada de supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y la utilización de los recursos financieros y materiales de la cooperativa. Esta comisión se elige en la misma oportunidad que la junta directiva por la asamblea General, a quien rinde cuenta periódicamente de su gestión. A ella no pueden pertenecer los miembros de la junta directiva.
Las nuevas cooperativas agropecuarias tras el derrumbe del campo socialista
El derrumbe del campo socialista significó para Cuba la pérdida del 83 % del comercio que hasta ese momento se desarrollaba estable y seguro con los países del campo socialista. Se produjo una drástica contracción de la capacidad de importación del país, que de 8 000 millones de USD en 1989 pasó a ser de 1 200 millones en 1992, con efectos inmediatos en los niveles de producción en las diferentes ramas, tanto industriales como agropecuarias.
Esta situación provocó el llamado Período Especial, marcado por la necesidad de producir con menos insumos en todas las ramas de la economía nacional. Las empresas altamente dependientes de insumos externos, entre las que destacaba la empresa agropecuaria estatal, se vieron seriamente afectadas.
Es mediante el Decreto Ley 142 de 1993 del Consejo de Estado que las granjas estatales (cañeras y no cañeras) se convierten en Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), entidades de nuevo tipo en las que se entregan las tierras estatales a los trabajadores en usufructo indefinido y estos se convierten en dueños de los medios de trabajo y de la producción.
Según algunos autores, la UBPC se puede catalogar como un proyecto que posibilita abrir nuevos espacios de participación para un amplio sector de la población dedicado a las labores de la agricultura.
Por otra parte, Víctor Figueroa, especialista en cooperativismo y desarrollo rural, considera que en el marco del cooperativismo cubano son las UBPC las que enfrentaron las mayores dificultades para su adaptación. Y agrega: “este modelo surge en el momento más crítico de la crisis, en medio de una agricultura empresarial en quiebra y donde los patrones de organización, dirección y tecnológicos están obligados a un cambio radical”. 23
En opinión del sociólogo Juan Valdés Paz, las UBPC exigían el acompañamiento de enérgicas políticas con el objetivo de incentivar la cultura cooperativa en el país. Para lograr lo antes señalado, según su criterio, era necesario tener en cuenta:
– la práctica autogestionaria de los nuevos sujetos y la eficacia del nuevo modelo de incentivación; – el apoyo exigente del Estado en la formación masiva de cuadros cooperativistas y en la información pública de los logros y deficiencias del movimiento de las UBPC; – la revalorización social de la autogestión como una vía alternativa de socialización.
Según la Oficina Nacional de Estadísticas en el país había 2 283 UBPC para el 2009.
En cuanto a la dirección administrativa de la UBPC, en el Capítulo III, Artículo 11 de los Documentos sobre la creación y funcionamiento de las UBPC, se expresa que “la UBPC está dirigida conforme al principio de centralismo democrático, por su asamblea general, la junta de administración y el administrador de la unidad”.
La asamblea general es el órgano superior de dirección de la UBPC. Está integrada por todos sus miembros y se reúne en asambleas ordinarias con la frecuencia que sus miembros decidan fijar en el reglamento interno, al menos una vez al mes. También se pueden convocar asambleas de carácter extraordinario. Las asambleas, de ambos tipos, son convocadas por el administrador de la unidad productiva en coordinación con la organización sindical.
Según el Artículo 14 de los Documentos…, la convocatoria para la asamblea general programada se cita con no menos de tres días anteriores a la fecha señalada para su celebración, y las no programadas con no menos de veinticuatro horas de antelación. Para adoptar acuerdos válidos sobre la producción, las asambleas requieren la asistencia del 70 % de sus miembros y los acuerdos son aprobados por el voto de la mitad más uno de los asistentes.
La junta de administración constituye el órgano de dirección ejecutivo- administrativo de las UBPC. Sus miembros son elegidos por un período de cinco años mediante votación abierta y por la mayoría de los integrantes. De la misma forma, pueden ser revocados en cualquier momento. La asamblea general determina la cantidad de miembros que conforman la junta de administración, considerando las diversas funciones que esta haya aprobado, las cuales deben estar reflejadas en el reglamento interno.
En los artículos 24 y 25 de la Sección Cuarta de los Documentos… se reflejan las siguientes funciones y atribuciones del administrador: es el “representante legal ante los órganos, organismos y demás entidades estatales y no estatales, para todos los asuntos relacionados con esta como organización económico-social y responde por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la asamblea general y por la junta de administración”. Además, cuenta con “las funciones y atribuciones que le confieran los miembros de la UBP Cooperativa en su reglamento interno, para lo cual se apoya en los demás miembros de la junta de administración”.
En diferentes análisis realizados sobre el funcionamiento de las UBPC se han señalado algunos problemas o deficiencias. Entre ellos, los más importantes son la falta de autonomía y la ausencia de sentido de pertenencia. Estas deficiencias están estrechamente ligadas a una limitada participación en la toma de decisiones.
Un aspecto muy estudiado y discutido de las UBPC es el de la autonomía. Para Rubén Villegas, especialista en cooperativismo y desarrollo rural, el término autonomía se debe entender como la independencia de las UBPC para desarrollar su gestión económica, siempre dentro de los marcos establecidos en su diseño.
Villegas termina hablando de la necesidad de capacitar a los miembros de las juntas de administración para que puedan ejercer y explotar las potencialidades que ofrece este nuevo tipo de cooperativa, y así trabajar en su perfeccionamiento.
Diferentes estudios realizados sobre el funcionamiento de las UBPC, desde su creación en 1993 hasta el presente, muestran, entre otros aspectos, las siguientes insuficiencias:
– Poca participación de los miembros de las UBPC en la toma de decisiones. – Escasos programas de superación y capacitación para los cooperativistas. – Ausencia, en muchos casos, de métodos y estilos de trabajo que motiven la permanencia, identificación y arraigo en la cooperativa. – Poco conocimiento de administración y economía por parte de los administradores de las unidades productoras.
Lentitud en la introducción y la aplicación de las investigaciones científico-técnicas en las unidades productoras.
Hay que seguir analizando y estudiando estos aspectos con el fin de que cada UBPC pueda llegar a cumplir los objetivos para los cuales fue creada. Los señalamientos planteados permiten reafirmar la necesidad de alcanzar una cultura de la participación que transforme la mentalidad tanto de los cooperativistas como de los dirigentes, y que logre que una mayor participación de los productores en la toma de decisiones se convierta en voluntad política generalizada.
Beneficios de las cooperativas agropecuarias para el campo cubano
Los tres tipos de cooperativas que existen actualmente en Cuba (2007) ocupan el 64,1% de la superficie agrícola del país, como se puede apreciar en la tabla 1.
Va una tabla
Tabla 1. Distribución de la tierra y su utilización según formas de tenencia (en miles de hectáreas)
En Cuba, a partir del desarrollo de las cooperativas en el sector rural, se ha logrado una condición social muy superior a la heredada por la Revolución en 1959. Con anterioridad, el campo cubano presentaba una situación realmente dramática, con una pronunciada diferencia respecto a las ciudades. La cooperativización permitió, institucionalizó e hizo más accesibles diferentes logros del sistema social cubano que han tenido una indiscutible repercusión en el bienestar y la calidad de vida de los productores agrícolas. Se tiene en cuenta la vivienda, la educación, la salud, la alimentación, la cultura y los ingresos.
El desarrollo del cooperativismo en Cuba propició la adopción de tecnologías más modernas en la producción agropecuaria. También logró una mayor optimización en la organización de las fuerzas productivas en el campo, al promover una mayor productividad del trabajo.
Las leyes y las cooperativas agropecuarias en Cuba
Desde el punto de vista jurídico quedó bien establecido que los bienes que poseen las cooperativas en Cuba no constituyen una propiedad pública, sino que son propiedad exclusiva de un grupo de personas que los han reunido con el objetivo de desarrollar su cooperativa y la comunidad donde viven. Ese reconocimiento está implícito en la Constitución de la República de Cuba y en las leyes nacionales que reconocen la personalidad jurídica de las cooperativas.
En la Constitución de la República de Cuba del 2004, Artículo 20, se plantea que
– Los agricultores pequeños tienen derecho a asociarse entre sí, en la forma y con los requisitos que establece la ley, tanto a los fines de la producción agropecuaria como a los de obtención de créditos y servicios estatales. – Se autoriza la organización de cooperativas de producción agropecuaria en los casos y en la forma que la ley establece. Esta propiedad cooperativa es reconocida por el Estado y constituye una forma avanzada y eficiente de producción socialista. – Las cooperativas de producción agropecuaria administran, poseen, usan y disponen de los bienes de su propiedad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en sus reglamentos. – Las tierras de las cooperativas no pueden ser embargadas ni gravadas y su propiedad puede ser transferida a otras cooperativas o al Estado, por las causas y según el procedimiento establecido en la ley.
Según A. Fernández, además de las fuentes constitucionales de los artículos 15, 17 y 20 de la Constitución de la República vigente, las fuentes legales cooperativas se agrupan en otras dos categorías: las legislativas y las reglamentarias. Entre las primeras se incluye el Decreto Ley 142/93 del Consejo de Estado sobre las UBPC, y la Ley No. 95 sobre CPA y CCS aprobada por la Asamblea Nacional. Las fuentes reglamentarias incluyen el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros del 2005, que establece los reglamentos generales de las CPA y CCS; el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 1993, que encarga la organización, dirección y control estatal al Ministerio de la Agricultura (MINAG) y el Ministerio del Azúcar (MINAZ); y las resoluciones 525/03 y 629/04 del MINAZ y el MINAGRI, respectivamente, en las que se establecen los reglamentos generales para las UBPC atendidas por cada ministerio.
El mundo de las cooperativas en Cuba se reduce al sector agrícola, que cubre tres modalidades diferentes: las CCS, las CPA y las UBPC. Desde el punto de vista legal aún no está permitida la creación de otros tipos de cooperativas. Se hace necesario que se extienda el cooperativismo a diferentes sectores económico- productivos de la sociedad.
Fernández considera que “a las cooperativas, al estar catalogadas como entidades primarias, no se les proporciona una estructuración intercooperativa, por la cual acceda al ejercicio de acciones colectivas, como formas organizacionales superiores de la actividad cooperativizada, debiendo accionar cada una como sujeto individual ante el resto de las entidades que conforman el sistema de la organización estatal, local y empresarial”.
La educación cooperativa
Numerosos estudios realizados sobre las UBPC reflejan que para que exista un desarrollo económico estable en las UBPC se debe contar con una rentabilidad económica continuada a través de los años. Para ello es necesario lograr eficiencia en todas las gestiones, estabilidad en la fuerza laboral, conocimiento económico-financiero y una mayor identificación con el medio de las cooperativas. Todo lo anteriormente señalado redundaría en un mayor sentido de pertenencia de los socios a sus cooperativas.
La educación cooperativa contribuiría de modo decisivo a vencer los retos que se les presentan. Si la educación cooperativa se asimila al interior de dichas instituciones, se estaría dando comienzo a un proceso de fortalecimiento y aprendizaje que contribuiría a elevar el nivel de vida económico y social de los miembros de las cooperativas. Además, la capacitación a los miembros de las cooperativas es vital para elevar la participación de los mismos en la toma de decisiones.
La concepción sobre educación cooperativa adoptada en este trabajo tiene su base en los estudios realizados sobre las cooperativas por el autor. Ella comprende el desarrollo, la transmisión y la adquisición de nuevos conocimientos por los miembros de una cooperativa. Como ha planteado el autor , la educación cooperativa tiene los siguientes objetivos:
– Lograr que cada miembro ejerza su función de la forma más eficiente y necesaria. – Contribuir a la promoción de los miembros de la cooperativa. – Desarrollar la gestión de la cooperativa de acuerdo con los principios y las reglas que la caracterizan.
Contribuir a la permanencia y la revitalización del movimiento cooperativo.
La educación cooperativa debe contribuir a que esas organizaciones asuman una gestión basada sobre los principios cooperativos. Ello las hará más propensas a establecer nexos de integración y ayuda mutua entre la cooperativa y la comunidad.
El proceso educativo debe responder a las necesidades reales de cada entidad y sus miembros, así como contribuir a la aceptación de los nuevos integrantes. La capacitación en este sector se basa en el intercambio de saberes de los capacitadores y capacitados y entre los mismos capacitados.
Las técnicas de trabajo para el desarrollo de la educación cooperativa están íntimamente ligadas a la Educación popular, en la que el hombre y la mujer son el centro de toda la atención y toda la ayuda. Es de ellos de donde saldrán las opiniones, sugerencias y propuestas para la solución de los problemas, que podrían ser resueltos en una inmensa mayoría a partir de sus propios recursos, de sus propias gestiones.
Para el desarrollo de la educación cooperativa en el medio cubano, hay que tener presente los principios cooperativos, ratificados y enriquecidos en el congreso de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), celebrado en Manchester en 1995.
Los principios vigentes, según la ACI, 33 son los siguientes:
– adhesión voluntaria; – gestión democrática por parte de los socios; – participación económica de los socios; – autonomía e independencia; – educación, formación e información; – cooperación entre cooperativas; – interés por la comunidad.
La educación ha sido siempre considerada como punto vital para lograr buenos resultados en el movimiento cooperativo, ya que teniéndola como base se formará la conciencia colectiva, el espíritu de humanidad y solidaridad de los miembros de las cooperativas. Ella constituye, por tanto, la clave del éxito en el cooperativismo. La educación llega a convertirse en una estrategia en el contexto actual de la competitividad entre las diferentes entidades de producción.
La educación cooperativa presta mucho interés a las necesidades y dificultades que están presentes en las unidades donde se va a trabajar. En el caso de las cooperativas cubanas, la capacitación, el intercambio y la ayuda que más necesitan deberían estar relacionados con los siguientes aspectos: – enseñanza de conocimientos económicos y financieros elementales; – necesidad de que los cooperativistas participen de manera consciente y activa en las decisiones colectivas; – interés y motivación por la vida en la cooperativa;
elección de los mejores representantes para la administración de la cooperativa; – necesidad de la estimulación moral y material; – satisfacción de sus necesidades alimenticias por medio del autoconsumo; – conocimientos elementales de marketing.
La educación cooperativa debe estar dirigida tanto a los integrantes de la junta de administración de las cooperativas como a los miembros. Debe ser un proceso bien planificado, su ejecución no debe estar compulsada por planes o cronogramas a corto plazo que desvirtúen los objetivos trazados. Especial atención deben recibir los nuevos integrantes, esos miembros que se incorporan a una cooperativa y que desconocen en su gran mayoría los principios, deberes y obligaciones que contraen al ingresar a dicha entidad.
El autor aplicó una entrevista escrita a un grupo de estudiantes (veinte hombres y ocho mujeres; ingenieros agrónomos, pecuarios y algunos industriales) de la segunda edición, de la maestría en Gestión y Desarrollo de Cooperativas de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO, Cuba), en el 2002, vinculados a la producción agrícola y estrechamente ligados a las UBPC en diferentes provincias del país, sobre el conocimiento y aplicación de la educación cooperativa en sus respectivas unidades productivas. De ella se obtuvo los siguientes resultados:
– Muchos cooperativistas no conocen con certeza en qué consiste la educación cooperativa. – No hay sistematización en el estudio y análisis de temas o materiales relacionados con el movimiento cooperativo. – En muchas unidades productivas, la junta de administración no tiene entre sus prioridades la superación y la capacitación de sus miembros.
Los entrevistados opinaron que la educación cooperativa tiene muchos aspectos positivos y necesarios que deben ser aplicados en las unidades productivas del país. Algunos de los aspectos positivos que se mencionaron fueron:
– Eleva el nivel cultural e integral de todos los miembros. – Mejora la administración de las cooperativas. – Provoca cambios en la mentalidad de los dirigentes y de los cooperativistas. – Cada socio de la cooperativa conoce sus funciones relacionadas con las partes económica, social y tecnológica de la unidad productiva. – Ayuda a conocer las formas gerenciales de dirección y el cumplimiento de su objeto social. – Es la vía más adecuada para lograr el auge y el éxito de las cooperativas. – Permite mayor incorporación y permanencia de los nuevos miembros. – Ayuda a utilizar de una forma óptima los recursos (insumos, equipos y talento). – Se adquiere más conocimiento sobre las leyes relacionadas con el movimiento cooperativo. – Todos los miembros de las cooperativas tienen una mayor preparación. – Eleva la motivación del productor, al aportar conocimientos y participación. – Contribuye a aumentar la participación en las asambleas generales. – Mejora el desempeño de la organización cooperativa. – Crea un alto grado de pertenencia de los miembros a su cooperativa.
Después de analizar el resultado de las entrevistas y tomando en cuenta el conocimiento práctico sobre el tema tratado, es oportuno sugerir algunas estrategias para el trabajo con la educación cooperativa en las cooperativas cubanas:
– Diseñar un plan en cada cooperativa para la introducción y la ejecución del programa sobre educación cooperativa. – Disponer un presupuesto anual en cada cooperativa para desarrollar esta actividad educativa. El mismo debe ser analizado y aprobado por la asamblea general. – Formular un plan de estrategias para la atención a los nuevos miembros de las cooperativas. – Sistematizar la capacitación a la mayoría de los miembros de las unidades productivas. – Lograr la ejecución de programas y planes educativos.
Consideraciones finales
Queda aún un largo camino por recorrer para alcanzar los resultados económicos y sociales que necesitan las cooperativas y la población en general.
En la medida en que los miembros de las cooperativas estén mejor preparados, mejor orientados, sobre los diferentes temas que necesitan dominar para desempeñar con mayor efectividad sus roles en la cooperativa, la participación en la toma de decisiones aumentará y el sentimiento de pertenencia se consolidará. Existe la necesidad, en el medio cooperativo cubano, de incrementar y mantener de forma sistemática la capacitación de las personas que trabajan en ese sector productivo. Es imprescindible que los cooperativistas cuenten con más conocimientos para que puedan desempeñar mejor las funciones que les corresponden.
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Notas
1 Fue utilizado por reducidos sectores marginados, económica y socialmente, como forma de lucha y sobrevivencia. También por grupos favorecidos para enriquecerse con las prebendas de los gobiernos corruptos.
2 Con fuente en la Ley de Asociaciones de 1889, como base legal, estaban insertadas cuerpos normativos de carácter administrativo.
3 Constitución de la República de Cuba de 1940, Artículo 75.
4 Avelino Fernández: “Notas características del ambiente legal cooperativo en Cuba”, Colección Jurídica (edición electrónica), no. 37, año 7, p. 1, octubre-diciembre del 2006, disponible en http://www.unjc.co.cu/Publicaciones/colejur37.htm.
5 Armando Nova: “Las cooperativas agropecuarias en Cuba: 1959-presente” en Camila Piñeiro Harnecker (comp.): Cooperativas y socialismo: una aproximación desde Cuba, Editorial Caminos, La Habana, 2010.
6 Avelino Fernández: op. cit., p.2
7 Fidel Castro Ruz: La historia me absolverá, edición anotada, edición y notas de Pedro Álvarez Tabío y Guillermo Alonso Fiel, Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado, La Habana, 1993, p. 63.
8 Carlos Rafael Rodríguez: “Cuatro años de reforma agraria”, en Letra con filo, t. II, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1983.
9 Ver Severo Aguirre: “El primer aniversario de las cooperativas cañeras”, Cuba Socialista no. 3, La Habana, 1961; A. Regalado: “El camino de la cooperación agraria en Cuba”, Cuba Socialista no. 22, 1963.
10 Blanca Rosa Pampín: Los cambios estructurales en la agricultura cubana, La Habana, 1996.
11 Citado en A. Menéndez: “La transformación de las cooperativas cañeras en granjas cañeras”, Cuba Socialista, no. 14, 1962, p. 37.
12 Carlos Rafael Rodríguez: op. cit.
13 A. Martín: La ANAP 2 años de trabajo, Empresa de Medios de Propaganda PCC, La Habana, 1982.
14 Severo Aguirre: op. cit.
15 Artículo 5 de la Ley No. 95 de Cooperativas de Producción Agropecuarias y de Créditos y Servicios, Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), La Habana, 2002, p.3.
16 Ibid., Artículo 9, p. 4.
17 Ver M. Álvarez: “Estructuras de producción: CPA, CCS, y agricultores individuales”, Documento de la ANAP a nivel nacional, La Habana, 1999.
18 Ley No. 95 de Cooperativas de Producción Agropecuarias y de Créditos y Servicios, Artículo 4, p. 3.
19 Ibid., Artículo 8, p. 4.
20 Ibid. p. 9.
21 Ibid., Artículo 29.
22 Ver N. Pérez y C. Torres: “Las UBPC: hacia un nuevo proyecto de participación”, Colectivo de autores: UBPC. Desarrollo y participación, 1996.
23 V. Figueroa: “El nuevo modelo agrario en Cuba bajo los marcos de la reforma económica”, en Desarrollo rural y participación, Universidad de La Habana, La Habana, 1996, p. 29.
24 J. Valdés Paz: Procesos agrarios en Cuba 1959-1995, Editorial Félix Varela, Universidad de La Habana, La Habana, 2003, p. 203.
25 Oficina Nacional de Estadísticas de la República de Cuba, 2009, disponible en http://www.one.cu/aec2009/esp/09_tabla_cuadro.htm.
26 Documentos sobre la creación y funcionamiento de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, Dirección Jurídica del MINAZ, 28 de septiembre de 1993, La Habana, p. 13.
27 R. Villegas: “Acerca del sentimiento de dueño en las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC)”, en Colectivo de autores: UBPC. Desarrollo y participación…
28 Ver, por ejemplo, R. Jiménez: “Cooperativización agrícola en Cuba: significación actual de las UBPC”, tesis de maestría en Desarrollo Social, Programa FLACSO-Cuba, Universidad de La Habana, 1996; “Las cooperativas cañeras en Cuba: estudio de caso”, tesis de maestría en Gestión y Desarrollo de Cooperativas, Universidad de Sherbrooke, Canadá, 2000; “El cooperativismo cubano: historia, presente y perspectiva”, UniRcoop, Red Universitaria de las Américas en Estudios Cooperativos y Asociativismo, vol. 1, no. 2, Universidad de Sherbrooke, Canadá, 2003; Educación y formación cooperativa, ¿Una estrategia posible para elevar la participación en la toma de decisiones en las cooperativas cubanas?, Programa FLACSO-Cuba, Universidad de La Habana, La Habana, 2005. Y también F. Sulroca: “Evolución económico-productiva de las UBPC cañeras”, tesis de maestría, Programa FLACSO-Cuba, Universidad de La Habana, 2002.
29 A. Fernández: “Propuesta para la nueva base jurídica del cooperativismo en Cuba”, tesis doctoral en Ciencias Jurídicas, Cienfuegos, Cuba, 2005, p. 5.
30 Ibid., p. 13.
31 Ver, por ejemplo, R. Rosa: Valoración del comportamiento organizacional del modelo de gestión de las cooperativas cañeras, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO Cuba), La Habana, 2003; F. Sulroca: op. Cit.; L. López: “Las relaciones socioeconómicas de la Unidad Básica de Producción Cooperativa 9 de abril y las comunidades aledañas. Estudio de caso”, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO Cuba), La Habana,2009.
32 R. Jiménez: “Diagnóstico del estado actual de la educación cooperativa en el sector de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa: desarrollo y expectativas”, en Documento de trabajo, La Habana, Programa FLACSO-Cuba, 2002.
33 Alianza Cooperativa Internacional: “Declaración de la Alianza Cooperativa Internacional sobre la Identidad Cooperativa”, en ICA, XXXI Congress Manchester 1995. Agenda and Reports Summaries and Translations, Ginebra, 1995.